BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 21/04/21
Dra. Norma B. Issa, Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial y Presidente de Trámite en el Expte. N° C-170004/21: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles (C-134230/19): CASTILLO RAMÍREZ, FAUSTINO CANDIDO; GUERRERO MARQUEZ, EVA y CASTILLO, MARISA c/ CAMACHO, JUAN JOSÉ y contra quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir, individualizado como Circunscripción 1- Sección 10- Parcela 21- Padrón A-3600 (Manzana B- Lote 14 antecedentes de Dominio 17 bis-5-9), ubicado en la calle Av. Párroco Marshke n° 1652- B° San Pedrito- Ciudad; ordena por este medio notificar el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 08 de marzo de 2021.I.- Atento la finalización de las medidas preparatorias que obran agregadas por cuerda, téngase por presentado el Dr. Fernando José Yecora, en nombre y representación de la parte actora: Sres. EVA GUERRERO MARQUEZ; MARISA ELIZABETH CASTILLO y FAUSTINO CANDIDO CASTILLO RAMIREZ, a mérito de la fotocopia de poder juramentado que rola a fs. 2/5 de autos. II.- Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra del Estado Provincial y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble que se pretende prescribir.- III) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486 citase y emplazase, a los Sres. LAURA OLARTE y DIP, (colindantes del inmueble que se pretende prescribir) individualizado como Circunscripción 1- Sección 10- Parcela 21- Padrón A-3600 (Manzana B -Lote 14 antecedentes de Dominio 17 bis-5-9), ubicado en la calle Av. Párroco Marshke n° 1652- B° San Pedrito- Ciudad, al Estado Provincial y a la Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy (Terceros) para que en el plazo de quince días de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.- IV) Córrase traslado de la demanda a JUAN JOSE CAMACHO y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531° del C.P.C.- Conf. Modificación Ley 5486).- V) A tales fines, líbrese Edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- VI) Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535° del C.P.C.- Modif. Ley 5486).- VII) Ordénase la colocación del cartel indicativo con las referencias necesarias acerca de la existencia del juicio conforme lo ordenado por el art. 536 del C.P.C.- conf. Modificación Ley 5486.- VIII) Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley. IX)… Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Norma B. Issa. Pte. de Tramite. Ante Mi Dra. Nora C. Aizama Secretaria”.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de Abril de 2021.
21/23/26 ABR. LIQ. N° 23452 $1.730,00.-