BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 21/04/21

DECRETO Nº 1340-G/2020.-

EXPTE. Nº 400-3705-18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2020.-

VISTO:

La Ley Provincial N° 6.000; Decreto N° 6493-G-2.018; y.

CONSIDERANDO:

Que, el proceso de modernización llevado adelante por el Gobierno de la Provincia, demanda la permanente actualización en tecnologías de la información y comunicaciones, lo que resulta imprescindible para mejorar y agilizar el funcionamiento de las distintas dependencias..

Que, la empresa “Jujuy Digital S.A.P.E.M.”, se encuentra capacitada, en razón de su objeto, para brindar servicios de consultaría, integración, capacitación, implementación y asesoramiento en aspectos relacionados a las telecomunicaciones, informática, sistemas, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y toda otra actividad relacionada a las llamadas tecnologías de la información y comunicaciones (T.I.Cs.).

Que, surge necesario y pertinente, unificar criterios de estandarización y calidad de los servicios (T.I.Cs.) contratados o a contratar por la administración central, dependencias descentralizadas, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, para la consecución de sus fines.

Por lo expuesto, en ejercicio de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Asignase a la empresa “Jujuy Digital S.A.P.E.M”, la realización de las gestiones pertinentes al análisis, diligenciamiento y determinación de estándares para la contratación de servicios de Tecnología de la Información y Comunicaciones (T.I.Cs.), correspondientes a la administración central, dependencias descentralizadas, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Instrúyase a la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Coordinación de Políticas Públicas, para concretar todos los actos que aseguren la instrumentación y unificación de lo dispuesto en el artículo precedente, quedando facultada para el dictado de las normas e instructivos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-

ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para realizar las modificaciones y transferencias presupuestarias necesarias que demande la implementación del presente Decreto.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación integral, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Secretaria General de la Gobernación, y a la Coordinación de Políticas Públicas para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR