BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/16

Nro. 117. ESCRITURA NÚMERO CIENTO DIECISIETE. SECCIÓN “A”. CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES Y MODIFICACIÓN DE CONTRATO SOCIAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: VELASQUEZ S.R.L. otorgada por Facundo Velásquez Vaca a favor de Miguel Ángel Velásquez. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Catorce días del mes de Diciembre del año Dos mil quince, ante mí, Escribana Gabriela Alejandra Strizic, Titular del Registro Notarial número Ochenta, comparecen: los cónyuges en primeras nupcias, don Facundo VELASQUEZ VACA, de nacionalidad boliviana, Documento Nacional de Identidad número Noventa y dos millones treinta y cuatro mil seis (92.034.006), nacido el día 26 de Noviembre del año 1952, C.U.I.L. número 20-92034006-8, de 63 años de edad, comerciante, y doña Isabel Procilia VALDEZ, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad número Trece millones ciento sesenta y un mil setecientos quince (13.161.715), nacida el día 08 de Julio del año 1959, C.U.I.T. número 27-13161715-7, de 56 años de edad, comerciante; ambos con domicilio real y fiscal en avenida El Milagro Sin número; y don Miguel Ángel VELASQUEZ, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad número Treinta millones seiscientos sesenta y dos mil treinta y siete (30.662.037), nacido el día 15 de Diciembre del año 1983, C.U.I.T. número 20-30662037-2, de 31 años de edad, soltero, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Güemes esquina Sarmiento. Todos los comparecientes, son vecinos de la Localidad de Aguas Calientes, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, son capaces, individualizados por la escribana actuante, mediante la exhibición de los documentos de identidad antes referenciados, conforme lo establece el artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial, los que en reproducciones certificadas en sus partes pertinentes, agrego a la presente y manifiestan: -que actúan por sus propios derechos; -que son plenamente capaces, es decir, que sobre ellos no pesa ninguna restricción de capacidad o declaración de incapacidad; no encontrándose inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial; -que bajo fe juramento, declaran que los datos personales expresados son fiel expresión de la verdad y que no se ha omitido, ni falseado la información solicitada y brindada a la Escribana Autorizante. I-)Exposición: PRIMERO: a-)que mediante Instrumento Privado de fecha Treinta de Diciembre del año Dos mil Diez, certificadas las firmas por la Escribana Adriana Cecilia Bravo, Titular del Registro Notarial número Ochenta y cuatro, con fecha Veinte de Enero del año Dos mil once, en el Libro de Requerimientos número Treinta y seis, Folio Ciento catorce, Asiento Doscientos veintisiete, se CONSTITUYO la sociedad denominada “SÚPER SAN GABRIEL VELÁSQUEZ S.R.L.”, con domicilio legal y social en avenida El Milagro Sin número de la Localidad de Aguas Calientes, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; b-)que mediante Instrumento Privado de fecha Veinte de Abril del año Dos mil once, certificadas las firmas por la Escribana Adriana Cecilia Bravo, Titular del Registro Notarial número Ochenta y cuatro, con fecha Veintisiete de Abril del año Dos mil once, en el Libro de Requerimientos número Treinta y siete, Folio Ciento veintinueve, Asiento Doscientos cincuenta y ocho, se MODIFICÓ el Capital Social fijando el mismo en la suma de Pesos Sesenta y seis mil ($66.000), dividido en Seiscientas sesenta (660) cuotas sociales, de Pesos Cien ($100) cada una valor nominal, que los socios suscribieron en la siguiente proporción: el socio Facundo Velásquez Vaca, trescientos treinta (330) cuotas sociales; la socia Isabel Procilia Valdez ciento sesenta y cinco (165) cuotas sociales; y el socio Miguel Ángel Velásquez, cientos sesenta y cinco (165) cuotas sociales; y c-)que mediante Instrumento Privado de fecha Nueve de Mayo del año Dos mil once, certificadas las firmas por la Escribana Adriana Cecilia Bravo, Titular del Registro Notarial número Ochenta y cuatro, con fecha Doce de Mayo del año Dos mil once, en el Libro de Requerimientos número Treinta y siete, Folio Ciento sesenta y seis, Asiento Trescientos treinta y uno, se MODIFICÓ la denominación de la Sociedad por VELASQUEZ S.R.L.”. Todos los documentos fueron inscriptos en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio número 46, Acta número 46, Libro IV de S.R.L., y registrado con copia bajo el Asiento número 48, a los Folios números 350 a 366, Legajo XVI, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas inscripciones de fecha Veintidós de Junio del año Dos mil once, inscripto en AFIP con el C.U.I.T. 30-71195182-9. Todos los instrumentos en originales tuve a la vista y engloso en fotocopia al legajo de comprobantes de este documento notarial. SEGUNDO: Que en consecuencia, los comparecientes manifiestan: que es su voluntad celebrar una Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de la Cláusula Sexta del Contrato Social, voluntad que se encuentra expresada mediante Acta de Reunión de socios número Siete (7), fecha Siete de Septiembre del año Dos mil quince, que obra a fojas 7 a 10 del Libro de Acta número Uno (1), rubricado por el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con fecha Veintidós de Junio del año Dos mil once, en la cual se ha resuelto de manera unánime por los socios proceder a la Cesión de las cuotas sociales pertenecientes al Señor Facundo Velásquez Vaca  favor de Miguel Ángel Velásquez, como así también el cambio de Gerencia. Que con el objeto de dejar debidamente acreditada en este instrumento de las citadas decisiones, me solicitan que transcriba el Acta antes refenciada; documentación que en su original tengo a la vista y copiada en la forma requerida y por su orden dice así: “Acta Nº 7. En la Localidad de Aguas Calientes, Departamento el Carmen, Provincia de Jujuy, a los siete (7) días del mes de Septiembre del año 2015, siendo las horas 17:00, se reúnen en la sede social de la sociedad “VELASQUEZ S.R.L., sito en Avenida El Milagro s/nº en la Localidad de Aguas Calientes, la totalidad de los socios, es decir los Señores Facundo Velásquez Vaca con DNI Nº 92.034.006, Miguel Ángel Velásquez e Isabel Procilia Valdez con DNI Nº 13.161.715, representando el cien por ciento (100%)del capital social. Preside la reunión don Facundo Velásquez Vaca, en su carácter de Socio Gerente quien expresa que atento encontrarse reunidos la unanimidad de los socios, que representan la totalidad del capital social con derecho a voto se omitieron las notificaciones convocando a la reunión de socios, tal como lo preve la legislación presente y vigente. El Señor Facundo Velásquez Vaca, pone a consideración los siguientes puntos para tratarse como orden del día: PRIMERO: Cesión de sus cuotas sociales a favor del socio Miguel Ángel Velásquez con DNI Nº 30.662.037 y SEGUNDO: Renuncia a la Gerencia a favor del socio Sr. Facundo Velásquez Vaca, puesta a consideración de su gestión y mandato y nombramiento de nuevo socio gerente titular. Que respecto del primer punto, expresa el Señor Facundo Velásquez Vaca, su deseo de ceder gratuitamente la totalidad de sus cuotas sociales, es decir, 330 cuotas a favor de su hijo y socio Miguel Ángel Velásquez. Toma la palabra la socia Isabel Valdez, manifestando que dando cumplimiento al artículo Noveno (9) y Décimo (10) del Contrato Social, ella expresamente renuncia al derecho de preferencia que se le otorga en dicho articulado, prestando su consentimiento y conformidad en que se efectúe la cesión gratuita de la cuotas del socio Facundo Velásquez Vaca a favor del socio Miguel Ángel Velásquez, objeto de éste primer punto. Agotado el debate se pone a votación el primer punto objeto de la reunión el cual es aprobado por unanimidad y conformidad de los socios. Se pone a consideración el segundo punto y toma la palabra el socio Facundo Velásquez Vaca quien expresa su voluntad de renuncia a la gerencia de la sociedad, atento que ya no tendrá ninguna participación en la misma, a lo cual la socia Isabel Procilia Valdez, manifiesta que se dé por aceptada la renuncia del Señor Facundo Velásquez Vaca, y que se proceda a la aprobación de la gestión realizada por el Señor Facundo Velásquez  Vaca como gerente de la sociedad, nombrando como nuevo socio gerente Titular al Señor Miguel Ángel Velásquez, continuando como gerente suplente la señora Isabel Procilia Valdez, lo cual puesto a consideración de los socios es aceptado por unanimidad. Toma la palabra el socio Facundo Velásquez Vaca, quien manifiesta que darán comienzo a todas las gestiones y trámites necesarios para proceder a otorgar por acto de escritura pública la resolución de esta reunión de socios, así como todo otro instrumento público o privado que conforme con la ley así se exija y presenten ante el organismo de control, esto es el registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, la documentación tendiente a lograr la inscripción de la Cesión de cuotas y modificación de la cláusula Sexta (6) del contrato social “Dirección Administración y Representación de la sociedad”. A tal efecto queda facultado el nuevo socio gerente Miguel Ángel Velásquez para contestar vistas, otorgar cuantos instrumento públicos o privados fueren menester, publicar avisos y edictos. Acto seguido toma la palabra los socios Miguel Ángel Velásquez e Isabel Procilia Valdez, quienes aceptan sus nombramientos y cargos, como gerente titular al Sr. Miguel Ángel Velásquez y gerente suplente a la socia Sra. Isabel Procilia Valdez de la sociedad “VELASQUEZ S.R.L.”. Sin más, se da por terminada la reunión de socios, siendo las horas 19:30” Hay tres firmas ilegibles una con la siguiente aclaración Facundo Velásquez-D.N.I. 92.034.006-SOCIO GERENTE. II-) Cesión de Cuotas Sociales. A-) Que en base a todo lo antes expuesto el Señor Facundo Velásquez Vaca, mediante este acto cede gratuitamente a favor del Señor Miguel Ángel Velásquez, la totalidad de las cuotas sociales que tiene y son de su titularidad en la sociedad de referencia, es decir, trescientas treinta (330) cuotas sociales, que representan el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones del capital social. B-) El Señor Facundo Velásquez Vaca, declara: -que ninguna de las cuotas está afectada y/o sujeta a un derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas por él conforme consta en el Estado de Situación Patrimonial firmado por el Contador Público Nacional Héctor Raúl Vega de fecha Treinta de Noviembre del año Dos mil diez; -que no se encuentra inhibido para disponer de las mismas; -que no presta ninguna otra declaración ni garantía relacionada con el presente acuerdo, por cuanto el Cesionario tiene pleno conocimiento de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de la sociedad, por resultar socio de la misma. C-) El Señor Miguel Ángel Velásquez, manifiesta que acepta la cesión efectuada a su favor en todos sus términos, quedando subrogado en todos los derechos y acciones que le correspondían al socio Facundo Velásquez Vaca, en virtud del contrato original y modificaciones del mismo. D-) La Señora Isabel Procilia Valdez, expresa: -que como socia de las Ciento sesenta y cinco (165) cuotas restantes, y en base a lo establecido en las Cláusulas Novena y Décima del contrato social, presta formal consentimiento y conformidad a la cesión de cuotas efectuada por los socios, renunciando a su derechos de preferencia; y -que en su carácter de cónyuge del Señor Facundo Velásquez Vaca, presta su formal asentimiento por el acto de disposición efectuado por su esposo, en virtud de lo prescripto por los artículos 456 y 470 del Código Civil y Comercial de la Nación. E-) Que la tradición real y efectiva de las cuotas sociales a la parte cesionaria, tiene lugar en este acto, sirviendo este instrumento público como título suficiente para la tenencia por sus propios derechos, quedando constituidos como únicos socios, el Señor Miguel Ángel Velásquez con Cuatrocientas noventa y cinco (495) cuotas sociales y la Señora Isabel Procilia Valdez con Ciento sesenta y cinco (165) cuotas sociales, quienes ratifican que el Contrato Social y las Modificaciones continúan vigentes en todas sus demás cláusulas-salvo la cláusula Sexta que a continuación se describe y se modifica más adelante. F) Consecuentemente, los comparecientes renuncian al derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier causa o título relacionados con tal situación o con el estado financiero, económico u operativo de la sociedad. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la sociedad, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros. III-) Modificación Cláusula Sexta del Contrato Social. i) Exposición: que el Señor Facundo Velásquez Vaca, mediante Acta número Siete, la cual fue transcripta precedentemente, procedió a renunciar a su cargo de Socio Gerente, lo cual ratifica en este acto, y los Señores Miguel Ángel Velásquez e Isabel Procilia Valdez, en el carácter de únicos socios proceden a aprobar de manera unánime su gestión, todo en virtud de lo establecido por el artículo 275 de la Ley de Sociedades Comerciales. ii) que los Señores Miguel Ángel Velásquez e Isabel Procilia Valdez, en el carácter de únicos socios y atento que la designación de Gerente se encuentra inserta en el Contrato social, resuelven de manera unánime MODIFICAR la cláusula Sexta, de dicho instrumento, referente a la Dirección, Administración y Representación de la Sociedad, quedando redactada de la siguiente manera: “La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un Socio Gerente que a tal efecto designe la reunión de socios, quien actuará con mandato por todo el término de duración de la sociedad, o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. Se designará un gerente suplente para subsanar la falta del gerente titular, por cualquier causa. En tal carácter el gerente, tendrán facultades suficientes para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, adquisición de bienes inmuebles y muebles, tomar en locación o comodato bienes inmuebles incluso por más de tres (3) años; tomar créditos y/o realizar toda clase de operaciones con los bancos oficiales y privados, constitución y/o extinción de derechos reales, conferir poderes especiales y/o generales, inclusive aquellos actos y contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme lo prescriben los artículos 368 y 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y en general realizar todos los negocios jurídicos o contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Los gerentes designados deberán reunirse periódicamente, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrarse a pedido de cualquiera de ellos, tomándose las decisiones por mayoría absoluta de los integrantes. Las funciones de los gerentes, podrán ejercerlas en forma conjunta, indistinta o alternada. Los socios, deciden designar como Gerente Titular al Señor Miguel Ángel Velásquez y como Gerente Suplente a la Señora Isabel Procilia Valdez. El Gerente Suplente actuará para subsanar la falta del gerente titular, por ausencia, enfermedad o fallecimiento”. iii) Los Señores Miguel Ángel Velásquez e Isabel Procilia Valdez, en este acto aceptan y toman posesión de sus cargos, y manifiestan que no se encuentran alcanzados por las incompatibilidades y prohibiciones para revestir dicho cargo, de acuerdo a lo normado por el artículo 264 de la Ley de Sociedades Comerciales. IV-) Declaración Jurada sobre Condición de persona Políticamente Expuesta (Ley 25.246 y Resoluciones UIF números 11/11, 52/11 y 127/12: Los Señores Miguel Ángel Velásquez e Isabel Procilia Valdez, declaran bajo juramento, no encontrarse incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -que todos los datos expresados y consignados en el presente instrumento son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, no omitiéndose, ni falseando la información solicitada y brindada a la Escribana Autorizante; -que asumen el compromiso de informar a las autoridades que lo requieran cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días de ocurrida mediante la presentación de nuevas declaraciones juradas. V-) Jurisdicción y Competencia: Que para todos los efectos legales emergentes de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. Así, bajo las cláusulas contractuales preinsertas, queda formalizada la Cesión de Cuotas y Modificación del Contrato Constitutivo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “VELASQUEZ S.R.L.”. Y en este acto los socios ACUERDAN: APODERAMIENTO: Por la presente se otorga PODER ESPECIAL a favor de la Escribana Gabriela Alejandra Strizic, para que soliciten la inscripción del presente instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia.- A tal efecto tendrán facultad para aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimaren procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva del contrato social.  Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes, por ante mí, Escribana Autorizante, que Certifico y Doy Fe.- Firmado: Facundo VELASQUEZ VACA, Miguel A. VELASQUEZ, Isabel P. VALDEZ, ante mí: G. STRIZIC, está mi sello notarial.-ES COPIA FIEL DE LA ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios números Doscientos setenta a Doscientos setenta y cuatro, en el Protocolo del Registro Notarial número Ochenta, del cual soy Titular, doy fe.- EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en cinco fojas de Actuación Notarial número A-00906803 a A-00906807, para VELASQUEZ S.R.L., en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00180443, ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC, TIT. REG. NOT. Nº 80, PERICO-JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

23 MAR. LIQ. Nº 123314 $130,00.-