BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 21/04/21

Cámara en lo Civil y Comercial- Sala I- Vocalía 1, en el Expte. N° C-145185/2019, caratulado: “Cautelar: Prohibición de Innovar: QUIROGA, ALVARO DAMIAN c/ ALI AVALOS, JOSE FERNANDO”, se ha dictado el siguiente proveído: Fs. 19: “San Salvador de Jujuy, 06 de setiembre de 2019. I.- Téngase por presentado al Dr. Facundo Vargas Duran, en nombre y representación de ALVARO DAMIAN QUIROGA, a mérito de la Ratificación de Gestiones que adjunta a fs. 18, la que queda agotada con la presente actuación debiendo en el futuro presentar título habilitante o actuar como patrocinante, por constituido domicilio legal. II.- Atento la medida solicitada, hágase lugar a la Medida de no Innovar deducida en autos. En consecuencia previa fianza personal que deberá prestar el letrado en legal forma y en cantidad suficiente para responder a los daños y perjuicios que pudiere irrogar la presente medida, ordenar a JOSE FERNANDO ALI AVALOS que se abstenga de ejecutar construcciones, cualquier tipo de mejoras, como así también toda obra o modificación, hechos y actos materiales o jurídicos de cualquier naturaleza, que impliquen modificar la situación, bajo cualquier título o condición sobre el inmueble individualizado actualmente como Circ. 1, Secc. 3, Parcela 118, Frac. C, Padrón P 67781, el cual tiene diez metros de frente por 25 metros de fondo, ubicado en Avda. Soledad s/nº de la ciudad de Palpalá, bajo apercibimiento de girar las actuaciones a la Justicia Penal por desobediencia judicial. III.- Para el cumplimiento de la medida ordenada se han habilitado días y horas. IV.- Atento el informe actuarial que antecede, intímase al Dr. . Facundo Vargas Duran a acreditar el pago de Tasa de Justicia, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle una multa de Pesos Cincuenta ($ 50) por cada día de demora y de lo que dispone el Art. 19 de la L.O.P.J. Notifíquese por cédula.- Fdo: Dra Elba Rita Cabezas – Juez – Ante Mi: Dra. Martina Cardarelli – Secretaria – y Fs. 71: “San Salvador de Jujuy, 01 de marzo de 2021. I.- Al escrito de fs. 70: Estese a lo dispuesto en proveídos de fs. 27, 32 y 48 de autos. II.- Atento lo solicitado, y lo dispuesto por el Art. 162 del C.P. Civil, notifíquese al accionado JOSE FERNANDO ALI AVALOS, la providencia de fs. 19 mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se lo tendrá por notificado a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P.C.). III.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase a la peticionante la carga de confeccionar los mismos y presentarlos para su posterior control y firma del Tribunal. IV.- Llámase la atención a Secretaría sobre el contenido de las cédulas y oficios que se redactan, debiendo adoptar las medidas necesarias, bajo apercibimiento de ley.- (ver fs. 23 y 69) Notifíquese por cédula. Fdo: Dra Elba Rita Cabezas – Juez – Ante Mi: Dra Martina Cardarelli- Secretaria.- Secretaria: Dra. Elba Rita Cabezas- Juez.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 31 de Marzo del 2021.-

 

19/21/23 ABR. LIQ. Nº 23316-23315 $1.038,00.-