BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 21/04/21
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, en el Expte Nº C-146.057/19, caratulado: “Ejecutivo: TORRES NORBERTO DANIEL c/ ARTEAGA, JAIME EDMUNDO”, hace saber que se ha dictado el siguiente Decreto: “San Salvador de Jujuy, 19 de Mayo de 2020.- 1.- Por presentado NORBERTO DANIEL TORRES, por parte y por constituido por constituido domicilio legal, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Gabriel Delgado.- 2.- De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de JAIME EDMUNDO ARTEAGA D.N.I. 14.553.617, por la suma de Pesos: Doscientos Mil ($200.000) en concepto de capital, con más la suma de Pesos: Sesenta Mil ($60.000) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- En consecuencia ofíciese, y facúltese para su diligenciamiento al Sr. Oficial de Justicia quedando el mismo autorizado para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Publica en caso de ser necesario.- 3.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- 4.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 5.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 6.- Notifíquese art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mí Dra. Ma. De los Ángeles Meyer Prosecretaria.- “San Salvador de Jujuy, 08 de marzo de 2021.- 1.- El informe que antecede téngase presente.- 2.- Proveyendo el escrito que antecede, atento constancias de autos y lo solicitado por el Dr. Gustavo Delgado y en conformidad a lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., ordenase la notificación de la providencia de fs. 10, mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces durante cinco días en contra del demandado JAIME EDMUNDO ARTEAGA D.N.I. 14.553.617, contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Pobres y Ausentes, haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en secretaria a su disposición.- De conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia, la que deberá presentarse en secretaria, para su posterior control y firma.- 3.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante mí, Dra. María Laura Duaso Fernández- Prosecretaria Técnica del Juzgado.- San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo de 2021.-
19/21/23 ABR. LIQ. Nº 23359-23358-23357 $1.038,00.-