BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 19/04/21

Dr. R. Sebastian Cabana- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaria Nº 7, de Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expte N° B-241311/10, caratulado: “Quiebra Directa CANCHI MIRTA GRACIELA, CANCHI GLADIS ROSA”, se dictó las siguientes resoluciones: San Salvador de Jujuy, 05 de abril del 2013.- Autos y Vistos:…Considerando:… Resuelve: I.- Hacer lugar al avenimiento celebrado por la fallida con los distintos acreedores y de lo que se da cuenta en los considerandos.- II.- Requerir a la fallida el previo otorgamiento de una garantía suficiente, estimada por este sentenciante en la suma de Pesos Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres c/24/100 ($36443,24), que asegure el crédito de los acreedores que se enuncian en los considerandos y en tutela de los gastos y honorarios del concurso. Tal monto deberá ser depositado en autos en el término de quince días de firme y consentida la presente, bajo apercibimiento de continuar con el trámite liquidatorio de la quiebra.- III.-Regular los honorarios profesionales de la C.P.N. Marta C. Bestani en la suma de Pesos Veinticuatro Mil ($24000), los del Dr. Miguel Angel Rivas en la suma de Pesos Nueve Mil Seiscientos Uno ($9601) y los de la Martillera Laura Blanco de Durand en la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($2400).- IV.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana-Juez- Ante mi Dra. Maria Victoria Nager- Prosecretaria- San Salvador de Jujuy, 04 de febrero de 2021.- Encabezamiento: Antecedentes: Fundamentos…Parte Dispositiva: I.- Confirmar en todas sus partes la resolución de “avenimiento” de hojas 225/227 del 5 de abril de 2013 y tener por cumplido por parte de las concursadas con lo requerido en el punto II de la parte resolutiva del fallo recién citado, ello de conformidad a los motivos expuestos en los fundamentos.- II.- Declarar la conclusión de la Quiebra de las Sras. MIRTA GRACIELA CANCHI, DNI Nº 17.334.929 y GLADIS ROSA CANCHI, DNI Nº 20.982.817 y, en consecuencia, Disponer el cese de todos los efectos patrimoniales que tuvieron origen con la declaración de la presente quiebra, todo en los términos del Art. 225, 227 y ccs. de la LCQ (avenimiento).- III.- Dejar sin efecto la suspensión del trámite establecida en la providencia de hojas 261 vta., el cual proseguirá según su estado y de conformidad a lo aquí resuelto.- IV.- Firme la presente publicar edictos por tres (3) veces en cinco (5) días, en un diario de amplia circulación local y en el boletín oficial haciendo saber lo  aquí dispuesto, cumplido ello y no mediando oposición alguna se libraran los oficios pertinentes.- V.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes.- Fdo. Dr. Sebastian Cabana -Juez – Ante Mi Dra. María Cecilia Farfán- Secretaria.- Publíquense en el Diario de Publicaciones Legales y en un Diario de Amplia Circulación Legal durante cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 07 de Abril de 2021.-

 

19/21/23/26/28 ABR. LIQ. Nº 23070-23130 $1.038,00.-