BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 16/04/21

En la Cámara en lo Civil y Comercial-Sala II-Vocalía 4 EXPEDIENTE N°: C-043356/2015 caratulado “Daños y Perjuicios: VALDIVIEZO HERMINDA LIDIA c/ ERAZO MARIA DE LOS ANGELES, ERAZO JORGE MAURICIO” se ha dictado el siguiente proveído: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Doctores Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y María del Huerto Sapag vieron el Expte. N° C-043.356/15: “Daños y Perjuicios: Valdiviezo, Herminia Lidia c/ Erazo, María de los Ángeles, Erazo, Jorge Mauricio” y sus agregados Expte. N° C-030.475/14: “Acción emergente de la Ley del Consumidor: Valdiviezo, Herminia Lidia c/ Andar Automotores S.R.L.” radicado en Vocalía N° III de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial -en dos cuerpos-; el Expte. N° C-043.358/15: “Ordinario por daños y perjuicios: Vázquez, Nicanor c/ Erazo, María de los Ángeles, Erazo Mauricio” radicado en la Vocalía V de ésta Sala –en dos cuerpos- (y su agregado Expte. N° C-038.711/15: “Cautelar de Aseguramiento de bienes –embargo: Vázquez Nicanor c/ Erazo, María de los Ángeles”; y luego de deliberar, el Dr. Mateo dijo: …Por los fundamentos expuesto, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy:- Resuelve: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por Herminda Lidia Valdiviezo en contra de María de los Ángeles Erazo y Jorge Mauricia Erazo; en consecuencia, declarar la inoponibilidad de la Personalidad Jurídica de “Andar Automotores S.R.L.” respecto de las obligaciones debidas a la actora, y por lo tanto condenar a éstos últimos para que en el plazo de cinco días abonen a la primera la suma total de 388.856,87, ordenados en el Expte. N° C-030.475/14. Todo ello con mas los intereses establecidos en los considerandos. Rechazar el pago de intereses moratorios en forma autónoma. 2) Imponer las costas a los vencidos. Regular los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Alejandro García 77.771,37, en caso de mora con más los intereses consignados en los considerandos e I.V.A. si correspondiere.- 3) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese a las partes por cédula, también a C.A.P.S.A.P. y a Rentas de la Provincia. Informatícese, etc. Fdo. Dres. Enrique Mateo, Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, Vocales ante mi, Dra. María Celeste Martínez, Secretaria. Publíquese en el Boletín Oficial, por un día y en un diario local de trascendencia por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 18 de marzo de 2021.

 

16 ABR. LIQ. Nº 23333 $346,00.-