BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 16/04/21
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3, Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy en el Expte: N°: C-117973/2018 Caratulado: Apremio: ESTADO PROVINCIAL- DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ CENTRO DE ONCOLOGÍA RADIANTE JUJUY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, procede a notificar la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 19 de septiembre de 2018. Avóquese la suscripta al conocimiento de la causa. Por presentado la Dra. ISOLDA VON WENNINGEN, en nombre y representación del Estado Provincial – Dirección Provincial de Rentas, a mérito de poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. Atento a la demanda deducida y de conformidad con lo normado en la ley 2.501/59 y los arts. 472, 478 y concordados del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de CENTRO DE ONCOLOGÍA RADIANTE JUJUY S.R.L., por la suma de Pesos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Veintidós con Sesenta y Seis Centavos ($97.422,66) en concepto de capital con más la suma de Pesos Veintinueve Mil Doscientos Veintiséis con Setenta y Nueve Centavos ($29.226,79) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y, en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso, exprese monto, nombre y domicilio de los acreedores prendarios o Juez embargante. Cítesela de Remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado y Secretaría Nº 5, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante esta ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímese a constituir domicilio dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (art. 52 C.P.C.).- Comisiónese, para el cumplimiento de lo ordenado, al Sr. Oficial de Justicia ad hoc autorizado a tal efecto, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. A tal fin, líbrese mandamiento. De conformidad al art. 72 C.P.C. impónese al proponente la carga de confeccionar las diligencias, debiendo presentarlas ante este Juzgado y Secretaría para su control y firma. Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi. Dra. María Laura López Pfister- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 11 de Mayo de 2020, Proveyendo el escrito que antecede y de conformidad a lo dispuesto en el art 162 del C.P.C, ordenase la notificación de la providencia de fs. 13, mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local en contra del CENTRO DE ONCOLOGÍA RADIANTE JUJUY DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el termino de cinco días contados a partir de la ultima publicación, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Pobres y Ausentes, haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en secretaria a su disposición. Notifíquese art 154 del C.P.C.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon, Juez, Ante Mi Dra. María Laura López Pfister, Secretaria”.- San Salvador de Jujuy, 08 de Junio de 2020.-
16/19/21/23/26 ABR. S/C.-