BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 16/04/21

Dra. Marisa. E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte N° C-060651/16 caratulado: “Apremio: ESTADO PROVINCIAL- DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ PUENTEDURA ANTONIO EDUARDO, hace saber al SR PUENTEDURA, ANTONIO EDUARDO, el siguiente decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 08 de Febrero de 2016- Por presentado al Dr. Juan Manuel Silva, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL, a merito del Poder General para Juicios y Tramites Administrativos, cuya copia debidamente juramentada adjunta y luce a fs. 02, por constituido domicilio legal y por parte. Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C, requiéresele de Pago, Ejecución y Embargo, al demandado Sr. PUENTEDURA, ANTONIO EDUARDO, CUIT N° 20-05396737-0, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Treinta Y Cinco Mil Novecientos Noventa y Seis, con 98/100 ctvos. ($ 35.996,98), que se reclama en concepto de capital, con más la suma de Pesos Once Mil Novecientos Noventa y Ocho, con 99/100 ($11.998,99),  presupuestado para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se ha trabado Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele Traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimará para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo  por Ministerio de Ley (Art. 52  del C.P.C.). Notificaciones en fs. 45, mediante Publicación de Edictos en el Boletín Oficial.- Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- A tal fin líbrese mandamiento, con las facultades inherentes al caso.- Notifíquese art 154 del C.P.C Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi- Esc. Silvia I. Tabbia- Secretaria Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 04 de Marzo de 2020. Proveyendo Al Escrito De Fs 70 Y Atento a lo solicitado por el Dr. Pedro Hernán Cardozo, y en conformidad a lo dispuesto en el art 162 del C.P.C, ordénese la notificación de la providencia de y en un diario local por tres veces durante cinco días en contra del SR ANTONIO EDUARDO PUENTEDURA, D.N.I. N° 5.396.737, contados a partir de la ultima publicación, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservada en secretaria a su disposición.- Notifíquese Art 154 del C.P.C.-Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez-Ante Mi- Dra. María Laura López Pfister- Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 04 de Mayo del 2.020.-

 

16/19/21 ABR. S/C.-