BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 16/04/21
Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7- Secretaría Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a MARÍA IGNACIA MARCORI, que en el EXPTE. Nº C-138.518/19, caratulado: “Ejecutivo, BERTOLONE, JOSÉ ALEJANDRO c/ MARCORI, MARÍA IGNACIA”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 15 de Octubre de 2020.- Autos y Vistos: …- Resulta: …- Considerando: …- Resuelve: I.- Rechazar las excepciones de falsedad e inhabilidad de título y los demás planteos formulados por la demandada, por los motivos expuestos en los considerandos. II.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Sr. José Alejandro Bertolone en contra de la Sra. María Ignacia Marcori, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de $64.000, con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N° B-145.731/05, (Sala I – Tribunal de Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos N° 54 f° 673/678 N° 235), desde la mora (12/6/19) y hasta el efectivo pago. III.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C. P. C.). IV.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales, hasta se presente y apruebe en autos la pertinente planilla de liquidación. V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a la actora y a la demandada mediante Edictos.- VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo: Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez.- Ante Mí: Dr. Mauro Di Pietro- Secretario”.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2.020.-
16/19/21 ABR. LIQ. Nº 23405-23349 $1.038,00.-