BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 16/04/21
CONCEJO DELIBERANTE
MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA Nº 1459/2021.-
REF.: “Ref. “IMPOSICIÓN DEL NOMBRE DE BARRIO “VALLE DE LOS PERICOS” Y SUS RESPECTIVAS CALLES”. EXPTE. Nº 9.973/020. Inic. Por Varios Concejales.
VISTO:
El pedido iniciado por la Comisión Directiva del Centro Vecinal del B 6ta.Etapa Vivienda Municipal del sector de la nueva ciudad Ref. Imposición del nombre de BARRIO “VALLE DE LOS PERICOS” con sus respectivas calles que lo componen y;
CONSIDERANDO:
Que, tal requerimiento se encuentra avalado por la firma de vecinos, propietarios pertenecientes a dicho sector.
Que, en la misiva se adjunta para conocimientos del Cuerpo Legislativo un ANEXO donde se detalla la ubicación de la calle que lo componen y las cuadras que integran el barrio a Nominar.
Que, en materia de Educación y Cultura constituye una atribución del Concejo Deliberante, conforme lo dispone el Art. 54 Inc. 11 de la Carta Orgánica Municipal: “…Nominar avenidas, calles, plazas, parques, paseos, puentes, pasajes públicos en general y barrios de la ciudad”.
Que, la antes mencionada Comisión Directiva, avala el citado requerimiento con un Acta de Asamblea refrendada por los vecinos del barrio.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1º.- Denominase a partir de la promulgación de la presente norma legal como Barrio “VALLE DE LOS PERICOS” al grupo habitacional ubicado dentro del ejido Municipal de Perico, el mismo abarca 6 (seis) manzanas y se encuentra dentro de los siguientes límites:
- a) AL NORTE: B Primero de Agosto
- b) AL SUR: Vías de Ferrocarril de Perico
- c) AL ESTE: Viviendas de la organización C.C.C. (Virgen de Guadalupe)
- d) AL OESTE: B* Parque Como elemento práctico se adjunta croquis como Anexo I del presente marco legal.
ARTÍCULO 2º.- Los nombres de las calles y avenidas del Barrio “VALLE DE LOS PERICOS” se Conforman del siguiente modo:
CALLES DE ESTE A OESTE:
LAS QUEBRADAS; por ser Prolongación
LAS PEÑAS; por ser Prolongación
LOS VALLES; por ser Prolongación REINA MORA; por ser Prolongación
LUNA JUJEÑA: por ser Prolongación
CALLES DE NORTE A SUR:
LOS LLANOS: por ser prolongación
PACHAMAMA: por ser prolongación
LAS PIEDRAS: por ser prolongación
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda deberá señalizar dichas arterias con los carteles correspondientes y sentidos de las calles según lo estableces la Ordenanza N° 146/01.-
ARTÍCULO 4º.- REMITASE al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Suminístrese copia a los interesados, regístrese, comuníquese. Cumplido Archívese.-
SALA DE SESIONES, 14 DE ENERO DE 2.021.-
Walter R. Cardozo
Presidente