BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 16/04/21

Dr. Matías Leonardo Nieto Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº D-010349/2015, caratulado: Ejecución Prendaria: CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ IRMA LIDIA HERRERA Y LAUREANO RENE HERRERA, procede a notificar a los Sucesores de IRMA LIDIA HERRERA (DNI: 13.675.928) de la siguiente providencia que ha continuación se transcribe: “San Pedro de Jujuy, 03 de Junio de 2015.- I.- Téngase por presentado al Dr. Mariano R. Zurueta, en nombre y representación de CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, a mérito de la personería de urgencia que peticiona y que se le concede por el término de treinta días, para que presente instrumento hábil bajo apercibimiento de anular lo actuado con costas (art. 60 del C.P.C), por constituido domicilio procesal.- II.- Por interpuesta la presente ejecución prendaria conforme se solicita y disponen los artículos 478 inciso 1° y 2° del C.P.C., artículos 26 y concordantes de la Ley 12.962 y cctes.- III.- Líbrese en contra de los demandados,  IRMA LIDIA HERRERA Y LAUREANO RENE HERRERA, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Treinta y un Mil Cuatrocientos Setenta y dos ($31.472,00.-) en concepto de capital con más la suma de Pesos Quince Mil ($15.000,00.-) presupuestada prima facie para acrecidas legales, costos y costas del juicio.- En defecto de pago, procédase al inmediato secuestro del bien gravado, consistente en un Automotor Marca Chevrolet, Tipo Sedan 4 Puertas, Modelo Corsa Classic 4 P Base 1.6 Motor Marca Chebrolet N° 5K5035508, Chasis Marca Chevrolet N° 8AGSB19N08R126445, Dominio GPE 687, en el lugar en que fuere habido, incluido la vía pública.- Asimismo cítaselas de remate para que en el término de tres días opongan excepciones legítimas si las tuvieren, bajo apercibimiento de ordenar llevarse adelante la ejecución.- Además requiérasele la manifestación si el bien secuestrado registra algún gravamen, en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o juez embargante.- IV.- Al efecto comisionase al Sr. Juez de Paz con competencia en Calilegua y Oficio Ley 22172 a la localidad de Tartagal, Pcia. de Salta, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, debiéndose efectuar la medida en el domicilio denunciado o de quien sea habido, debiendo designarse depositario del mismo al MPJ José Maddaleno, con las facultades y prevenciones de Ley.- V.- Intimase a los demandados a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de Ley (artículos 52 y 154 del CPC).- VI.- Notifíquese.- Notificaciones en Secretaría, martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- Fdo. Dr. Hugo Cesar Moisés Herrera-Juez-Ante mí-Dra. Lilian Inés Conde-Secretaria.- Otro Proveído: “San Pedro de Jujuy, 30 de Noviembre de 2020.- I.-…II.- Atento a lo peticionado y constancias de autos, córrase traslado de la demanda de Ejecución Prendaria, instaurada a fs. 15 de autos a los sucesores de IRMA LIDIA HERRERA (DNI: 13.675.928).- III.- A los efectos, notifíquese mediante edictos a publicarse por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local.- IV.-  Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Matías Leonardo Nieto- Juez por Habilitación, ante mi Dra. Lilian Inés Conde- Secretaria”.- San Pedro de Jujuy, 30 de Noviembre de 2020.- Notifíquese por edictos (art. 162 CPC) por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y Diario Local.-

 

14/16/19 ABR. LIQ. Nº 23274 $1.038,00.-