BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 16/04/21

La Dra. Norma B. Issa- Juez de la Cámara Civil y Comercial- Sala III, Vocalía N° 9 de la Cámara Civil y Comercial en el Expte. C-046.470/15, caratulado: Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: GENTILE JUAN MARCELO, MERCADO GABRIELA JUDITH y otros c/ Sucesión de IGNACION BUONO y otros” proceda a notificar el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 19 Octubre 2020. Por presentado la Dra. Silvia Del Rosario Giacoppo en nombre y representación de JUAN MARCELO GENTILE; GABRIELA JUDITH MERCADO; POLICARPIO ANSE OÑA y ROLANDO GUSTAVO DIAZ quienes actúan en nombre y representación de la Iglesia Evangélica Pentecostal Misionera y por constituido domicilio legal. Intimase a la parte actora y a la letrada presentante, a acreditar en el término de cinco (5) días, el pago de la tasa de Justicia correspondiente (art.13 inc. “a” de la Ley 5792 y arts. 31 y 33 de la Ley 5791/13) y el de los aportes previsionales (art. 22 inc “6” de la ley 4764) y la estampilla profesional (inc.”d” de la Ley 4346), que les corresponden, bajo apercibimiento de aplicarse una multa de Pesos Cien ($ 100), por cada día de demora, con destino a la Biblioteca del Poder Judicial (art. 154 de la Constitución de la provincia. No obstante la intimación precedente y atento las constancias de autos y tal como lo ordenan los art. 531 y 534 del plexo legal citado citase y emplácese a los herederos de IGNACIO BUONO, (TERESA ARGENTINA; DOMINGA JUSTA; GIOVANNI; JUAN; JUANA, CONCEPCION; ANGELA BUONO) para que en el plazo de quince (15) días procedan a tomar conocimiento de la presente causa y si consideran afectados sus derechos pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos. Debiendo la parte denunciar los domicilios de los mismos. Asimismo, citase como terceros a la MUNICIPALIDAD DE MONTERRICO; a los señores ERNESTO BUONO; RAUL ALFREDO MARAS; MARCELA MAZZUECO; SILVIA CORIMAYO; CARMEN ROSA BUONO; JUAN GABRIEL VALERO ZAZZARINI; y HORACIO DE LUCA; TECNOVISION S.A., colindantes del inmueble que se pretende prescribir individualizado como Padrón B-9823- Lote 556-H- Matricula B-6741- Circunscripción 3- Sección 1 ubicado en calle Salta de Monterrico- Provincia de Jujuy- plano de mensura Nº 15544 (fs. 75) y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 534 del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordenase, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Monterrico y en la Municipalidad de la misma localidad – Provincia de Jujuy Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C. – modif. Ley 5486). Ordenase la colocación del cartel indicativo con las referencias necesarias acerca de la existencia del juico conforme lo ordenado Art. 536 del C.P.C. – Conf. Modificación Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. Atento a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26994) y la aplicación inmediata que corresponde efectuar de sus normas de orden procesal, como es la que surge del Art. 1905 (tercer párr.) del referido cuerpo legal, ordénese: Anotación de la Litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente, individualizados como: Padrón B-9823- Lote 556-H- Matricula B-6741- circunscripción 3- sección 1 ubicado en calle Salta de Monterrico- Provincia de Jujuy plano de mensura Nº 15544, anotándose en el libro mencionado en el informe actuarial que antecede. La confección de las diligencias ordenadas deberá ser giradas al correo oficial de la Secretaria para control y firma. Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. Norma B. Issa. Pte. de Tramite.- Ante Mi Dra. Nora C. Aizama. Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 25 de marzo de 2021.-

 

14/16/19 ABR. LIQ. Nº 23368 $1.038,00.-