BOLETÍN OFICIAL Nº 34 – 23/03/16

DECRETO ACUERDO Nº 119-HF/15.-

EXPTE. Nº 500-687/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2015.-

VISTO:

Los Decretos-Acuerdos Nº 4371-H-09, Nº 4373-H-09, Nº 4374-H-09, Nº 4375-H-09, Nº 3431-H-13, modificado por Decretos-Acuerdos Nº 4718-H-14, Nº 5068-H-14, Nº 3435-H-13 y modificatorio, Nº 7392-E-15 y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decretos-Acuerdos Nº 4371-H-09, Nº 4373-H-09, Nº 4374-H-09, Nº 4375-H-09 se otorgó un Adicional No Remunerativo Bonificable para los distintos sectores públicos, el que fue incrementado en diversas oportunidades, y que por Decretos-Acuerdos Nº 3431-H-13 y Nº 3435-H/13 se reconoció un Suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona, que a posteriori también fue incrementado. Finalmente por Decreto Acuerdo Nº 7392-E-15 se dispuso en  síntesis el reconocimiento de un Suplemento No Remunerativo No Bonificable de carácter excepcional y transitorio, exclusivamente para los cargos de Maestro Especial de Jornada Simple, Maestro de Grado Jornada Completa y Maestro de Grado Albergue Anexo;

Que, a la fecha, existen importes vigentes de los conceptos aludidos que mantienen su naturaleza no remunerativa;

Que, es decisión de esta Administración otorgar conjuntamente con la liquidación del segundo semestre del Sueldo Anual Complementario correspondiente al Ejercicio 2015, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable equivalente al 50% de los conceptos reconocidos en los Decretos ut supra individualizados vigentes a la fecha, a cuyo efecto deberá observarse idéntico criterio sustentado para la determinación del Sueldo Anual Complementario;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTICULO 1º.-Otórgase, por única vez y con carácter excepcional, a favor de los agentes alcanzados por los Decretos-Acuerdos Nº 4371-H-09, Nº 4373-H-09, Nº 4374-H-09, Nº 4375-H-09, Nº 3431-H-13, Nº 3435-H-13 y sus respectivos modificatorios, y Nº 7392-E-15; un Suplemento No Remunerativo No Bonificable equivalente al 50% de los Adicionales reconocidos en los mencionados actos administrativos, con el alcance expresado en el exordio que integra el presente. Dicho Suplemento se liquidará junto con el Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año 2015, a favor del personal que tuviere derecho a percibir el mismo, y en la proporción que por tal concepto le corresponda.-

ARTICULO 2º.-Las disposiciones reglamentarias o interpretativas que demande el cumplimiento del presente ordenamiento, serán dictadas por el Ministerio de Hacienda en la oportunidad que en cada caso se requiera.-

ARTICULO 3º.La erogación emergente del presente, se atenderá con las partidas de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, autorizándose al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su implementación.-

ARTICULO 4º.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto -Acuerdo.-

ARTICULO 5º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda y Finanzas para conocimiento. Cumplido archívese

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR