BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 14/04/21

 (Libro de Acordadas Nº 24 Folio Nº 59 Nº 29). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintiuno, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Federico Francisco Otaola, Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Beatriz Elizabeth Altamirano, Ekel Meyer, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y

Consideraron:

Por Acordada Nº 94 del año 2016, el Superior Tribunal de Justicia incrementó a cinco mil pesos ($ 5.000,00) la suma que debe abonarse al tiempo de la deducción de la acción o el recurso de inconstitucionalidad establecido en el artículo 12 inciso 1º) de la Ley Nº 4346 modificada por Ley Nº 4848, con el destino previsto en el artículo 154º de la Constitución Provincial.

La suma mencionada quedó desactualizada, resultando desproporcionada en relación al incremento dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 40/2019 de fecha 26 de diciembre del año 2019, por la que se establece en la suma de cien mil pesos ($ 100.000,00) el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.

Teniendo en cuenta lo estipulado por las Acordadas 42/18 y 40/19 del máximo tribunal de la Nación, estimamos adecuado aplicar la proporcionalidad observada en el incremento de esos montos, estableciendo la suma de doce mil quinientos pesos ($ 12.500)) para la presente actualización.

La cantidad indicada queda a cargo de las partes que tientan la acción y el recurso de inconstitucionalidad previstos en la Constitución de la Provincia y en su ley reglamentaria Nº 4346 (modificada por la ley Nº 4848), con las excepciones que prevé la ley, donde aquellos litigantes que realmente no estuvieran en condiciones de abonarla, pueden eximirse de hacerlo por la vía del beneficio de litigar gratuitamente según las previsiones contenidas en el Código Procesal Civil.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, resuelve:

1º) Establecer en doce mil quinientos pesos ($ 12.500) la imposición que debe abonarse al tiempo de deducirse la acción o el recurso de inconstitucionalidad, como lo establece el art. 12, inc. 1) de la Ley Nº 4346, modificado por la Ley Nº 4848, con el destino previsto en el artículo 154º de la Constitución de la Provincia, para los recursos que se interpongan a partir del 3 de mayo de 2021.

2º) Regístrese y notifíquese, comuníquese por nota al Colegio de Abogados de Jujuy, publíquese en el Boletín Oficial.

 

FDO. Doctores Federico Francisco Otaola, Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Beatriz Elizabeth Altamirano, Ekel Meyer, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados.