BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 14/04/21

DECRETO Nº 1071-E/2020.-

EXPTE. Nº 1053-1506-16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase la Planta de Personal del Ministerio de Educación y del Ministerio de Desarrollo Humano, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N° 6149, como se indica a continuación:

TRANSFIERASE DE:

JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION
U DE O. F4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION
FUNCION 5 CULTURA Y EDUCACION SIN DISCRIMINAR
ESCALAFON E0 PERSONAL PROFESIONAL — LEY N° 4413

Categoría      Total de Cargos

A-1                 1

A:

JURISDICCIÓN “S” MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
U DE O. 8B DIRECCIÓN PROVINCIAL PLAN SOCIAL NUTRICIONAL PROVINCIAL. – PLASONUP
FINALIDAD 4 BIENESTAR SOCIAL
FUNCION 3 ASISTENCIA SOCIAL
ESCALAFON EO PERSONAL PROFESIONAL — LEY N° 4413

Categoría      Total de Cargos

A-1                 1

ARTICULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley N° 6149 Ejercicio 2020, como se indica a continuación:

TRANSFIERASE DE:

JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION
U DE O. F4 SECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
FINALIDAD 5 CULTURA Y EDUCACION
FUNCION 5 CULTURA Y EDUCACION SIN DISCRIMINAR
ESCALAFON HO PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL
PARTIDA 1-1-1-1-1 9 REMUNERACION BASICA — PERSONAL

PROFESIONAL                    306.600,00

A:

JURISDICCION “S” MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
U DE O. 8B DIRECCION PROVINCIAL PLAN SOCIAL NUTRICIONAL PROVINCIAL – PLASONUP
FINALIDAD 4 BIENESTAR SOCIAL
FUNCION 3 ASISTENCIA SOCIAL
ESCALAFON EO PERSONAL PROFESIONAL — LEY N° 4413
PARTIDA   306.600,00

 

ARTICULO 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos anteriores, dispónese la transferencia de cargo y persona, de la LICENCIADA MARIA DOLORES QUADRI ARIAS, D.N.I. N° 27.014.368, personal de Planta Permanente categoría A-1 del Escalafón Profesional- Ley N° 4413 dependiente del Ministerio de Educación, Programa de Comedores Escolares, al Ministerio de Desarrollo Humano, a partir del 01 de Enero de 2020.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido Notifíquese y pase sucesivamente al Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia para conocimiento. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos y archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR