BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 14/04/21

DECRETO ACUERDO Nº 2633-HF/2021.-

EXPTE. Nº 500-07/2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 FEB. 2021.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créese el Adicional por Titulo de Posgrado para los agentes dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, cualquiera sea su situación de revista, comprendidos en los regímenes de las Leyes N° 4413, N° 4135 y sus modificatorias siempre y cuando no perciban otro adicional por el mismo concepto.-

ARTÍCULO 2°.- El Adicional por Titulo tendrá el carácter de Remunerativo No Bonificable y se determinará sobre la suma de los conceptos Remunerativos y Bonificables correspondientes a la categoría de ingreso, según nomenclador previsto en las Leyes N° 4413 y N° 4135, del siguiente modo:

  1. Título de posgrado: Especialidad con plan de estudio igual o superior a 24 meses, veinte por ciento (20%).
  2. Título de posgrado: Maestría, treinta por ciento (30%).
  3. Título de posgrado: Doctorado, cuarenta por ciento (40%).

ARTICULO 3°.- El adicional consistirá en el pago de una suma mensual al agente que acredite incumbencia entre la función que efectivamente desempeña y el título de posgrado obtenido.

Asimismo, el título de posgrado deberá contar con reconocimiento oficial y ser otorgado por Universidades Nacionales Públicas o Privadas o Universidades Extranjeras que previamente hayan acreditado la carrera de posgrado ante la CONEAU.

ARTICULO 4º.- En ningún caso se podrá abonar más de un adicional por titulo de posgrado. Cuando se acredite más de un título se reconocerá y abonará el adicional correspondiente al titulo de posgrado de mayor jerarquía, conforme la escala del Artículo 2. En ningún supuesto la acumulación de títulos dará lugar a la acumulación de los porcentajes señalados.

La liquidación y percepción del adicional por título de posgrado se hará efectiva desde el momento en que el profesional acredite el cumplimiento de todos los extremos previstos en el presente, no pudiendo bajo ningún supuesto liquidarse retroactivamente.-

ARTICULO 5°.- Lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo regirá a partir del 1° de Enero del 2021.-

ARTICULO 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas como autoridad de aplicación dictará las disposiciones reglamentarias, interpretativas y operativas necesarias, quedando facultado para la creación, modificación, transferencia y afectaciones presupuestarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.-

ARTICULO 7°.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTICULO 8°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética- en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno abierto para difusión. Siga a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerios de Hacienda y Finanzas; de Gobierno y Justicia; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura Servicios Públicos Tierra y Vivienda; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Trabajo y Empleo; de Cultura y Turismo; de Ambiente y de Seguridad. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR