BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 14/04/21
DECRETO Nº 1368-S/2020.-
EXPTE. Nº 714-2971/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2020 – Ley N° 6149, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-02 Hospital Materno Pablo Soria
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
E 1
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
TOTAL 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
TOTAL 1
ARTICULO 2º.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por el Dr. Conrado Federico Ramos, CUIL 20-30726575-4, al contrato de Locación de Servicios que detenta bajo la dependencia del Hospital Pablo Soria, a partir del 30 de abril de 2019.-
ARTICULO 3º.- Téngase por designado interinamente al Dr. Conrado Federico Ramos, CUIL 20-30726575-4, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones en el servicio de otorrinolaringología en el Hospital Pablo Soria, a partir del 1° de mayo de 2019, hasta tanto concluya el llamado a concurso del mismo.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020 – Ley N° 6149, que se indican a continuación:
EJERCICIO 2020
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria. –
EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no consolidado)
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26″, para Pago de Obligaciones no comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Publico a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –
ARTICULO 6.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR