BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 14/04/21

Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en la causa que se tramita mediante Expte. C-156446/20, caratulado: Ejecutivo BANCO MASVENTAS S.A. c/ GUTIERREZ OSCAR WALTER se procede a notificar por éste medio a al demandado SR. GUTIERREZ OSCAR WALTER la siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 10 de marzo de 2.020.- 1- Téngase por presentado al Dr. Carlos Damian Aguilar  como apoderado del BANCO MASVENTAS S.A. a merito de la copia poder juramentada para juicios que acompaña y  por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la Sr. Gutiérrez  Oscar Walter  D.N.I. 20.706.075, por la suma de Pesos: Cien Mil Quinientos 0/00 Centavos ($100.500,00) por capital reclamado con más la suma de Pesos: Cincuenta Mil Doscientos Cincuenta Con 0/00 ($50.250,00), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días con más tres días en razón de las distancias, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4 , sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.- 4.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el Oficio correspondiente, para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaria.- 5.-Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mí, Dra. Carolina Frías, Secretaria.- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días. Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación. San Salvador de Jujuy, 11 de Febrero del 2021.-

 

09/12/14 ABR. LIQ. Nº 23088 $1.038,00.-