BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 12/04/21
DECRETO Nº 1929-S/2020.-
EXPTE. Nº 715-1557/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos – Ejercicio 2020 – Ley Nº 6149, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: 6-01-03 Hospital “Materno Infantil Dr. Hector Quintana”
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargos
A-4 (i-1) 1
A-1 1
Agrupamiento Profesional
Escalafon Profesional
Ley Nº 4413
Total 2
CREASE:
Categoría Nº de Cargos
A-1 (i-1) 1
A-1 1
Agrupamiento Profesional
Escalafon Profesional
Ley Nº 4413
Total 2
ARTICULO 2°.- Téngase por designada interinamente a la Lic. SOLEDAD PAMELA NAVARRO, CUIL 27-28856664-5, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Licenciada en Trabajo Social en la U. de O.: 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 02 de agosto de 2.018 y hasta tanto concluya el llamado a concurso para la cobertura del mismo. –
ARTICULO 3°.- Téngase por adecuada a la Lic. MARÍA TERESA ERAZO, CUIL 2716213356-5 en un cargo categoría A-1 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Licenciada en Trabajo Social en la U. de O.: 6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 10 de enero de 2.019.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderán con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6149, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2020:
La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6149, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-03 Hospital Dr. H. Quintana. –
EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de
Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR