BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 12/04/21

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-144629/19 Caratulado: “Ejecutivo: BANCO MAS VENTAS S.A. c/ DUARTE, JORGE OSVALDO, hace saber al SR. DUARTE, JORGE OSVALDO, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero del 2.021.- Autos y Vistos: …- Resulta: …- Considerando:….- Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO MAS VENTAS SOCIEDAD ANONIMA en contra del Sr. JORGE OSVALDO DUARTE hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos ($57.800.-) con más los intereses de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia.., con más I.V.A. si correspondiere, conforme los fundamentos expresados en los considerandos.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 C.P.C.).- III.- Regular los honorarios del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de Pesos Dieciséis Mil Doscientos Setenta y Uno ($16.271.-) que resulta de aplicar el porcentaje de 12,6% al capital actualizado a la fecha (Arts. 17 y 35 de la Ley 6.112/18). Dichas sumas llevarán un interés igual a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B – 145.731/05, (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 33 en contra del demandado SR. JORGE OSVALDO DUARTE mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi: Dra. María Laura López Pfister – Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria: Dra. María Laura López Pfister. San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero de 2.021.-

 

12/14/16 ABR. LIQ. Nº 23100 $1.038,00.-