BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 12/04/21
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3- Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-158016/20 Caratulado: “Ejecutivo: BANCO MASVENTAS S.A. c/ VILLAREAL, DANIEL ALBERTO.” hace saber al SR. VILLARREAL, DANIEL ALBERTO, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 27 de Mayo de 2020. Por presentado al Dr. Carlos Abel Aguiar en nombre y representación del BANCO MASVENTAS S.A. a mérito de poder general para juicios que en copia juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio legal. De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C, líbrese Mandamiento de Pago, Ejecución y Embargo en contra del Sr. DANIEL ALBERTO VILLARREAL D.N.I: Nº 26.784.889 en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos: Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Tres con 74 ctvos. ($43.833,74 en concepto de Capital reclamado, con más la suma de Pesos: Veintiún Mil Novecientos Dieciséis con 87 ctvos. ($21.916,87), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de Remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele Traslado del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (art.52 del C.P.C.) Notificaciones en secretaria: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin comisiónese para el cumplimiento al Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda con la facultad de allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza publica si fuera necesario.- A tal fin líbrese mandamiento. Notifíquese por art. 154 del C.P.C..- Fdo. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi. Dra. María Belén Domínguez-Firma Habilitada.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días, a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Pobres y Ausentes (art. 196 del CPC) Dado, Sellado y Firmado en la Sala de mi Publico Despacho. en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veintiuno.- Firma Habilitada: Dra. María Belén Domínguez.-
12/14/16 ABR. LIQ. Nº 23089 $1.038,00.-