BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 12/04/21

MUNICIPALIDAD DE YALA

Ordenanza Nº 204 Concejo Deliberante de Yala –2021

Obligatoriedad de colocación y uso de cestos de residuos 

VISTO:

La necesidad de contar con una legislación acorde en materia de higiene de calles de nuestra comunidad, para lo cual se necesita regular la instauración de recintos y/o depósitos en pos de alojar transitoriamente los residuos domiciliarios en bolsas hasta que se produzca la recolección de los mismos por parte del Municipio

La necesidad de ordenar la disposición de los residuos domiciliarios tanto particulares como comerciales. La necesidad de evitar impactos visuales y sanitarios devenidos del derrame de residuos, antes de su recolección, por animales.

CONSIDERANDO:

Que la mala disposición de los residuos sólidos domiciliarios en la vía pública y fuera de los horarios habituales de recolección es un riesgo potencial para la Salud de la población y atenta contra la estética de la Ciudad.- Que los perros, gatos u otros animales que deambulan por las calles y veredas atentan contra la higiene de la ciudad, volcando y rompiendo los recipientes con residuos.-

Que hay que revertir la actual situación de degradación del paisaje característico de la zona y así evitar la contaminación del suelo.-

Por ello, en ejercicio de sus competencias:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establézcase como obligatorio que el frente de cada inmueble destinado a vivienda, comercio, baldío, industria o cualquier otro uso que genere residuos deberá disponer de un cesto o contenedor  físico para depositar transitoriamente en bolsas los residuos.

ARTÍCULO 2º: Los nombrados cestos o contenedores deben tener acceso directo desde la vía publica para que se pueda realizar con facilidad el servicio de recolección , el diseño y ubicación debe asegurar la adecuada contención de las bolsas y recipientes, para así, evitar su dispersión sobre la vereda o calzada e impedir que sean alcanzados por los animales.

.ARTICULO 3º: Los comercios , viviendas o industrias que produzcan más residuos que el de la capacidad de sus cestos o contenedores deberá colocar un segundo cesto o contenedor o llevar a la planta de ambiente el excedente estando totalmente prohibido que lo coloque en la tapa o en el cesto de un 3ero.

ARTICULO 4°: Queda prohibido el arrojo de residuos de cualquier índole en terrenos baldíos, casas abandonadas, acequias o lugares públicos y la colocación de residuos en postes o árboles.

ARTÍCULO 5°: La omisión de colocar cestos o contenedores para dejar transitoriamente los residuos en bolsas, será sancionado con:

  1. Una multa de entre cuarenta (40) a ochenta (80) unidades tributarias.
  2. El departamento ejecutivo podrá proceder a la instalación del cesto de basura a costa del infractor.

 

ARTICULO 6°: Los vecinos deberán sacar en  diferentes bolsas o recipientes los residuos sólidos y los orgánicos. El incumplimiento de este deber será pasible de una multa de entre treinta (30) a sesenta (60) unidades tributarias.

ARTICULO 7°: El departamento ejecutivo realizara una campaña de difusión para dar a conocer la presente ordenanza.

ARTICULO 8°: El Departamento Ejecutivo municipal reglamentara los tamaños, altura de los cestos de basura y  todos aquellos aspectos no previstos en la presente ordenanza.

ARTICULO 9°: El plazo para la instalación de los nombrados será de 60 días de publicada esta ordenanza.

ARTICULO 10°: los cestos o contenedores deben tener una altura mínima de 1.20 metros y poseer una base que no permita la dispersión de los residuos.

ARTICULO 11°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –

 

San Pablo, sala de sesiones, a los 30 días del mes de marzo del 2021.-

 

Santiago Bejarano

Presidente

Concejo Deliberante de Yala