BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 12/04/21
DECRETO Nº 1369-S/2020.-
EXPTE. Nº 715-158/19.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2020- Lev N° 6149 conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
E (j-2) 1
Agrupamiento Técnico
Escalafón General
Ley N° 4418
TOTAL 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
A (j-2) 1
Agrupamiento Técnico
Escalafón General
Ley N° 4418
TOTAL 1
ARTICULO 2º.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Silvia Fernanda Grasso, como contratada, en el cargo categoria A (1-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, dependiente de la Secretaria de Salud, a partir del 31 de mayo de 2019.-
ARTICULO 3º.- Téngase por designada interinamente Dra. Silvia Fernanda Grasso, CUIL 27-33999939-8, en el cargo categoría A (j-2). Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones de medica cirujana dependiente del servicio de Cirugía, Traumatología y Anestesia de Pediatría en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, a partir del 1° de junio de 2019 y hasta el llamado a concurso por el cargo.-
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020. Ley N° 6149, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2020
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”. –
EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no consolidado)
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Publico a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR