BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 12/04/21
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-147373/19) “CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ LACCI JULIO CESAR S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 25 de octubre de 2019.- I.- Por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A., a mérito de copia debidamente juramentada de Poder para juicios que se acompaña, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte.- II.- Cumplido y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de LACCI, JULIO CESAR, D.N.I. 14.787.629 por la suma de Pesos Diecinueve Mil Ciento Veintitrés con Sesenta y Cinco Centavos ($19.123,65) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Cinco Mil Setecientos Treinta y Siete con Nueve Centavos ($5.737,09) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- III.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- IV.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución. V.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VI.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- VII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso.- VIII.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- IX.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. (por analogía art. 137 del C.C.N.) impónese al proponente la carga de confeccionar el mismo, para su posterior control y firma . X.- Notifíquese por cédula, art. 155 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante Mí, Dra. Amelia del Valle Farfán- Secretaria -. Proveído de fs. “San Salvador de Jujuy, 29 de diciembre de 2020.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 71, atento a lo informado por Sr. Oficial de Justicia a fs. 19, 35, 47 y 69 vta., lo informado por la Secretaria Electoral a fs. 30, Policía de la Provincia (fs. 42 y 54) y el Ministerio de Educación Recursos Humanos (fs. 63), notifíquese al demandado Sr. Julio César Lacci DNI. Nº 14.787.629 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 14 y el presente.- Para el caso que el demandado Sr. Julio César Lacci DNI. Nº 14.787.629 no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- Ante Mí, Dra. Amelia del Valle Farfán- Secretaria San Salvador de Jujuy, a los 02 días del mes de Febrero del 2021.-
07/09/12 ABR. LIQ. Nº 23095 $1.038,00.-