BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 09/04/21

DECRETO ACUERDO N° 1625-S/2020.-

EXPTE. N° 700-538/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 SET. 2020.-

VISTO:

Los Decretos Acuerdos N° 1941- BS-91, N° 5913-S-14 y N° 7921-S-2015,

y;

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 5913-S-14, se fijaron a partir de 1° de mayo de 2015 los nuevos valores de la Bonificación Extraordinaria por Emergencia Sanitaria Mensual, creada por Decreto Acuerdo N° 7921-BS-15, para todos los agentes que cumplan efectiva prestación de servicio en el Ministerio de Salud, estableciendo los mismos en la suma de Pesos Quinientos ($500) y pesos trescientos sesenta ($360) según la participación de los agentes en la asistencia sanitaria, sea efectuada en forma directa o indirecta respectivamente.

Que, la Organización Mundial de Salud ha declarado como pandemia la propagación del virus SARS-COV-2, y en consecuencia el Estado Provincial mediante Decreto Acuerdo N° 696-S/2020 declaró la Emergencia Sanitaria y Epidemiológica en todo el territorio de la provincia de Jujuy.

Que, en tal contexto se establecieron medidas para reorganizar el sistema Sanitario Provincial con el fin de garantizar la atención de la población en salvaguarda de la garantía constitucional del derecho a la salud.

Que, la participación activa y efectiva de todos los establecimientos sanitarios en la gestión constituye un sustrato fundamental y un reaseguro esencial para el funcionamiento regular de la Red Provincial de Salud.

Que, habiendo analizado la situación del área de la salud, es criterio de esta administración disponer a partir del 1° de Septiembre del 2020, nuevos importes para la bonificación por Emergencia Sanitaria;

Por ello y en uso de las facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Fíjase a partir del 1° de Septiembre de 2020, los nuevos valores de la Bonificación Extraordinaria por Emergencia Sanitaria mensual, por persona, no remunerativa, no bonificable prevista en los incisos a) y b) del artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 5913-S-14, quedando los mismos en las sumas de pesos Dos mil ($2.000) y Pesos Mil Quinientos ($1.500) respectivamente.-

ARTICULO 2°.- Inclúyase al personal del Instituto de Seguro de Jujuy, como beneficiarios del presente Decreto Acuerdo.-

ARTICULO 3°.- La erogación emergente de lo dispuesto en el presente dispositivo se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el presupuesto vigente, autorizando al Ministro de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes.-

ARTICULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, servicios  Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR