BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 09/04/21

DECRETO N° 1565-ISPTyV/2020.-

EXPTE. N° 641-100/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 SET. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifíquese la Resolución N° 27/IJC/06, dictada por el Instituto Jujeño de Colonización y en consecuencia, adjudíquese a Título Gratuito a la Sra. FLORENCIA DÍAZ, DNI N° 10.299.089, el inmueble identificado como parcela rural Fiscal N° 802, Padrón J-5793, con una superficie de 448 Has. 5666,13 m2, ubicado en el Distrito Tres Cruces, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy, según Plano de Mensura de Fracción y División aprobado bajo el N° 03049 por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 24 de febrero de 2003.-

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la pamela adjudicada se encuentra en la zona de alta protección por la inscripción de Patrimonio Mundial. Así mismo déjese establecido que los Recursos Naturales, Parques Provinciales y Nacionales que existan o en un futuro Se creen en el inmueble adjudicado se regirán por las Leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial N° 5206 y Decreto N° 789-G­2004 y el Artículo 15° primer apartado del Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T). Dispóngase que el Estado Provincial se reserva el dominio de los Derechos Mineros que existan en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2°, 70 10°, 11°,12°, 130, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97, Artículo 15° segundo apartado del Convenio N° 169 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.).‑

ARTÍCULO 3°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a extender la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio a favor de la adjudicataria.-

ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -en forma sintética-, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 3° del presente Decreto y siga a la Dirección Provincial de Inmuebles e Instituto Jujeño de Colonización. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR