BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 09/04/21
Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-156444/20. “BANCO MASVENTAS S.A. c/ MURILLO DANTE HUGO JESUS S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy, 10 de marzo de 2.020.- 1- Téngase por presentado al Dr. Carlos Damian Aguilar como apoderado del BANCO MASVENTAS S.A a merito de la copia poder juramentada para juicios que acompaña y por constituido domicilio legal.- 2.- Atento a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, D.N.I. 29.645.339, por la suma de Pesos: Veinticinco Mil Trescientos con 0/00 centavos ($25.300,00) por capital reclamado con más la suma de Pesos: Once Mil Seiscientos Cincuenta con 0/00 ($11.650,00), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco dias con más tres dias en razón de las distancias, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.- 4.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C. P. C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el Oficio correspondiente, para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaria.- 5.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Proveído de fs. “San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2020.- 1.- Atento a las constancias de autos, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado de lo proveído a fs. 26 de los presentes autos el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- 2.- Notifíquese art. 154 del CPC.- San Salvador de Jujuy, a los 2 días del mes de Febrero del 2021.-
07/09/12 ABR. LIQ. Nº 23096 $1.038,00.-