BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/21

En la Cámara en lo Civil y Comercial-Sala II- Vocalía 5 EXPEDIENTE N° C-043358/2015” Daños y Perjuicios VASQUEZ NICANOR c/ERAZO MARIA DE LOS ANGELES: ERAZO JORGE MAURICIO “se ha dictado el siguiente proveído: la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo, vieron el Expte. N° C-43.358/15, “Ordinario por Daños y Perjuicios: Vásquez, Nicanor c/ Erazo, María de los Ángeles; Erazo, Jorge Mauricio”; y luego de deliberar, Resuelve: I. Hacer lugar por mayoría a la demanda ordinaria por daños y perjuicios deducida por Nicanor Vásquez en contra de de María de los Ángeles Erazo y Jorge Mauricio Erazo; en consecuencia, condenarlos en forma solidaria a abonar en el plazo de Diez Días, las siguientes sumas de dinero: $277.239 (daño directo) y $277.239 (daño punitivo) con más los intereses establecidos en los considerandos. Rechazar el daño moral.- II. Imponer las costas a los demandados vencidos.- III. Regular los honorarios del Dr. Gustavo Alejandro García en la suma de $110.895.- Por la labor desarrollada en el Expte. N° C-038.711/15, “Cautelar de Aseguramiento de Bienes- Embargo: Vásquez, Nicanor c/ Erazo, María de los Ángeles” se regulan al mismo letrado la suma de $ 22.175. Sólo en caso de mora, devengarán los intereses fijados en los considerandos. Asimismo, se le adicionará el I.V.A. si correspondiere.- IV. Notificar por edictos a María de los Ángeles Erazo y Jorge Mauricio Erazo, actuando el principio contenido en los Arts. 50 y 72 del C.P.C., impónese a la actora la carga de confeccionar las diligencias para su posterior control y firma, las que deberán presentarse en Secretaría.- V.- Notificar, protocolizar, agregar copia, etc. Fdo. Dres. Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo- Vocales- ante mi Dra. Silvina Rodríguez Álvarez -Secretaria- San Salvador de Jujuy, 08 de noviembre de 2019.-

 

07 ABR. LIQ. Nº 23219 $346,00.-