BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/21
Dra. María Del Huerto Sapag, Juez de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Exp. C-153.820/19, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble: DIAZ GREGORIO, DIAZ OSBALDO CARLOS, y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL”, publíquese el siguiente Decreto: Ordena- “San Salvador de Jujuy, 29 de Septiembre de 2.020.- 1.- Téngase presente el informe actuarial que antecede.- 2.- Previo a correr Traslado de la presente demanda a los accionados dése cumplimiento con lo que se dispone a continuación.- 3.- Citase a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de Quince Días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 4.- Asimismo citase al colindante del inmueble objeto de la presente medida, Sr. FERMIN MAMANI y al usuario GREGORIO DIAZ para que tome conocimiento del presente juicio y si considerare afectados sus derechos pidan participación como demandado, dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- 5.- Citase y emplazase a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón A-57.947, circunscripción 1, sección 20, manzana, parcela 713, matrícula A-6752-57947 ubicado en ALTO COMEDERO de esta Ciudad; de titularidad registral del ESTADO PCIAL. a fin de que tome conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados, dentro del término de quince días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días.- 6.- Asimismo ordenase la exhibición de los Edictos ordenados precedentemente, en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y transmítanse los mismos mediante radiodifusión local durante 30 (Treinta) días, debiéndose acreditar con la certificación respectiva conforme lo previsto en el Art. 535 de la Ley 5486 modificatoria del C.P.C.- 7.- Intímese a la parte actora a colocar el Cartel Indicativo con las referencias y dimensiones dispuestas en el Art. 536 de la Ley 5486 debiendo acompañar fotografías certificadas del mismo en el plazo de quince días.- 8.- Actuando en autos el principio contenido en le primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala 9.- Notifíquese por cedula. Fdo. Dra. María Del Huerto Sapag, Juez, Ante Mi Dra. María Emilia Del Grosso, Prosecretaria.- Publíquese Edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local de la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días, sin agregados ni enmiendas.- Secretaria, San Salvador de Jujuy, 2 de Febrero del 2.021.-
07/09/12 ABR. LIQ. Nº 23278 $1.038,00.-