BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/21
Contrato Constitutivo de “IMAGO AGROINSUMOS S.R.L.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, al primer (1) día del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021) se reúnen los Señores NELSON LEANDRO ALMARAZ, argentino, D.N.I. N° 35.022.751, C.U.I.T. N° 20-35022751-3, de 30 años de edad, estado civil soltero, con domicilio real en calle Tita Merello Nº 474 del Barrio 40 Viviendas, de la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, de profesión Ingeniero Agrónomo; y MATÍAS LUIS APRILE, argentino, D.N.I. Nº 37.304.906, C.U.I.T. Nº 23-37304906-9, de 27 años de edad, estado civil soltero, con domicilio real en calle Dr. J. Carrillo Nº 480 del Barrio Ciudad de Nieva, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de profesión Ingeniero Agrónomo; quienes convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente contrato y supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y modificatorias.- PRIMERO: Denominación y Domicilio. La Sociedad se denomina “IMAGO AGROINSUMOS S.R.L.” y tiene su domicilio social en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy; pudiendo trasladarlo y establecer agencias, sucursales u otro tipo de representación en los lugares que considere convenientes. La Sociedad podrá asimismo constituir domicilios especiales a efectos de la ejecución de determinados actos o contratos.- SEGUNDO: Plazo. El plazo de duración de la Sociedad se establece en cuarenta años (40) años a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio; pudiendo prorrogarse por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución por voluntad unánime de los socios.- TERCERO: Objeto. La Sociedad tendrá como principal objeto realizar las siguientes actividades: a) La comercialización de productos agroquímicos, fertilizantes, semillas, insumos agropecuarios, mediante compra-venta, comisión de terceros, consignación y/o representación de sus fabricantes o distribuidores, en forma exclusiva o asociada de manera permanente o transitoria con terceros, en el país o en el extranjero; b) Asesoramiento profesional, de carácter individual o colectivo, a terceras empresas y/o productores particulares; así como todas las actividades complementarias o conexas a dichas labores.- A fin de cumplimentar su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.- CUARTO: Capital Social. El capital de la Sociedad se fija en la suma de Pesos Seiscientos Mil ($600.000), dividido en Seiscientas (600) cuotas sociales con valor de Pesos Mil ($1000) cada una de ellas. El Señor NELSON LEANDRO ALMARAZ suscribe la cantidad de Trescientas (300) cuotas sociales por un importe de Pesos Trescientos Mil ($300.000) que representan el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas sociales y el Señor MATÍAS LUIS APRILE suscribe la cantidad de Trescientas (300) cuotas sociales por un importe de Pesos Trescientos Mil ($300.000) que representan el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas sociales.- Los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital mediante depósito en banco oficial, esto es la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000) a razón de Pesos Setenta y Cinco Mil ($75.000) por cada socio; asumiendo el compromiso conforme el artículo 149 de la Ley de Sociedades Comerciales de la integración total en el plazo de dos (2) años contados desde la finalización del trámite de inscripción.- Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital social indicado por decisión unánime de los socios. En Asamblea de Socios se determinará el plazo y monto de integración, conforme a la suscripción efectuada en este acto.- QUINTO: Transmisibilidad de las Cuotas Sociales. La cesión de cuotas no puede hacerse a extraños, salvo por unanimidad del capital. Ante el supuesto de que un socio deseare ceder sus cuotas sociales a terceros ajenos o extraños a la sociedad, deberá comunicar fehacientemente tal circunstancia a los socios con una antelación no menor a treinta (30) días, indicando el nombre del interesado, el precio y la forma de pago. Los socios podrán ejercer el derecho de preferencia a la adquisición de las cuotas sociales del socio saliente dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a tal comunicación. En caso de silencio, se presumirá que los socios no desean ejercer su derecho de preferencia.- En caso de cesión de cuotas, ella tendrá efecto frente a la sociedad a partir del momento en que se haga entrega a la Gerencia de un ejemplar del instrumento privado. Es oponible a terceros desde su inscripción en la autoridad de control.- SEXTO: Fallecimiento o Incapacidad de Socio. En caso de fallecimiento de un socio, o de incapacidad declarada en juicio, la Sociedad podrá optar por continuar con los herederos, a cuyo efecto deberán unificar su representación, o con el representante legal del incapaz; o podrán también decidir la disolución anticipada o la resolución parcial de la Sociedad, a cuyo efecto se practicará un balance general para determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o representante legal, en su caso, y abonando en cuotas mensuales, iguales y sucesivas.- SÉPTIMO: Adquisición de Cuotas por la Sociedad. En cualquiera de los casos previstos en los puntos Quinto y Sexto, la Sociedad también podrá optar por adquirir las cuotas sociales según lo prescripto por los artículos 152, 220 y c.c. de la Ley de Sociedades Comerciales.- OCTAVO: Causales de Exclusión. Se considerará causal de exclusión de la Sociedad la competencia desleal, así como cualquier otra justa causa, de acuerdo a las previsiones de la Ley de Sociedades Comerciales.- NOVENO: Administración y Representación. La administración de la Sociedad estará a cargo de una Gerencia compuesta por uno o más gerentes que podrán ser o no socios, quienes tendrán la representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social, obligándola frente a terceros en forma individual o conjunta, en todos los actos administrativos, civiles, comerciales, judiciales o extrajudiciales.- Si los Gerentes fueran socios, durarán en sus cargos desde la designación hasta el término de extinción de la sociedad, o su remoción; los demás Gerentes durarán dos (2) años o hasta su remoción, con la posibilidad de renovar sus mandatos de manera indefinida mediante Asamblea de Socios. Los cargos de Gerente podrán ser remunerados, fijándose su retribución en Asamblea de Socios.- Los Gerentes tendrán amplias facultades para realizar los actos y celebrar los contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, incluso aquellos que requieran de poder especial. Sin perjuicio de las facultades conferidas, será necesaria la intervención de todos los socios cuando se decidiere sobre disposición de bienes registrables o sobre actos y/o contratos que excedieran el giro habitual de los negocios.- En este acto se designan como Gerentes Titulares, para que los mismos actúen en forma indistinta y/o separada, a los socios NELSON LEANDRO ALMARAZ y MATÍAS LUIS APRILE, quienes aceptan el cargo discernido, constituyendo domicilio en el anteriormente indicado y declaran bajo fe de juramento no encontrarse comprendidos en el régimen de inhabilidades.- DÉCIMO: Asamblea o Reunión de Socios. La Sociedad expresará su voluntad por medio de la Asamblea o Reunión de Socios, que se realizará periódicamente por iniciativa de la Gerencia o cualquiera de los socios; y deberá ser notificada fehacientemente a los socios en el último domicilio comunicado a la Sociedad. Todas las deliberaciones y resoluciones se asentarán en el Libro de Actas, siendo aprobadas por el voto favorable de la mayoría del capital. Las copias de estos acuerdos, firmados por la Gerencia y al menos un (1) socio presente, harán plena fe ante los socios y terceros.- UNDÉCIMO: Balances- Cierre del Ejercicio. La Sociedad llevará legalmente su contabilidad y cerrará su ejercicio social general al 31 de Diciembre de cada año; a cuya fecha se confeccionarán un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico de la Sociedad, ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes.-DUODÉCIMO: Distribución de Utilidades y Participación en las Pérdidas.- Al cierre del ejercicio social, la Gerencia deberá confeccionar un inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, que se pondrán a disposición de los socios con quince (15) días de anticipación a la fecha de su consideración y posterior tratamiento. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) Cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) Retribución de los Gerentes, si hubiese sido fijada por Asamblea de Socios; c) A la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, de conformidad con el artículo 70 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales; d) El saldo se distribuirá entre los socios en proporción a los capitales aportados.- DÉCIMOTERCERO: Disolución y Liquidación. La Sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del art. 94 de la Ley de Sociedades Comerciales que le sean aplicables al tipo social. Si se resolviera disolución anticipada, la Gerencia o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.- DÉCIMOCUARTO: Poder Especial. Se otorga Poder Especial a la Dra. Yanina Aprile, M.P. 3609, para tramitar la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar las modificaciones que se indiquen, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación, depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de Ley de Sociedades Comerciales. Asimismo, se la apodera como representante legal de la Sociedad para su actuación ante la Dirección Provincial de Rentas y la Administración Federal de Ingresos Públicos.- Disposiciones Transitorias. PRIMERA: Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta. Los que suscriben NELSON LEANDRO ALMARAZ, D.N.I. Nº 35.022.751 y MATÍAS LUIS APRILE, D.N.I. Nº 37.304.906; declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera mediante (Res. UIF N° 11/2011), que han leído y suscripto. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.- SEGUNDA: Declaración Jurada de Domicilio Físico y Electrónico. Los que suscriben NELSON LEANDRO ALMARAZ, D.N.I. Nº 35.022.751 y MATÍAS LUIS APRILE, D.N.I. Nº 37.304.906; declaran: 1) Que el centro principal de la dirección y administración de la sociedad IMAGO AGROINSUMOS S.R.L. se lleva a cabo en el único establecimiento que posee, domicilio sito en calle Dr. J. Carrillo Nº 480 de esta ciudad capital; 2) Que la dirección de correo electrónico es: agroinsumosimago@gmail.com.- Bajo las cláusulas que anteceden, se deja formalizado el presente Contrato de Sociedad, que se firma ante Notario en el lugar y fecha indicados ut supra.- ACT. NOT. N° B 00610238, ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ – TIT. REG. N° 53- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2021.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
07 ABR. LIQ. Nº 23057 $769,00