BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/21

DECRETO Nº 2559-G/2020.-

EXPTE. Nº 0400-3858-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2020.-

VISTO:

El Convenio celebrado en fecha 9 de Agosto de 2018 entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy, y la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla, y

CONSIDERANDO:

Que a través del aludido Convenio se pacta la ampliación del “Acta de Uso Precario” oportunamente celebrado entre las partes en fecha 2 de Agosto de 1994 respecto de un inmueble individualizado en el mismo para uso institucional del Club Altos Hornos Zapla (Cláusula Primera);

Que la ampliación de cesión aludida es por el término veinte (20) años, a título gratuito y precario,

Que conforme se infiere de su Cláusula Segunda, el Convenio objeto del presente acto fenece el día 10 de Noviembre de 2028, por cuanto el plazo de la ampliación pactada comenzó a correr desde el 10 de Noviembre de 2008 (fecha en que los inmuebles objeto de uso precario fueron inscriptos a nombre del Estado Provincial);

Que se prevé una eventual ampliación de su vigencia por el término de diez (10) años más, para lo cual las partes deberán así dejarlo acordado y sentado en oportunidad de su consideración;

Que la Asociación Cultural y Deportiva Altos Homos Zapla se compromete a continuar con las obligaciones emergen de la tenencia y uso precario de los muebles e inmuebles involucrados (Cláusula Tercera);

Que las partes acuerdan no encontrarse comprendido en la presente ampliación los términos del Artículo 9° del “Acta de Uso Precario” de fecha 02/08/1994, y que refiere al uso de las instalaciones del Cine Teatro Altos Hornos Zapla, por resultar este actualmente de propiedad definitiva de la Municipalidad de Palpalá;

Que, a los fines perseguidos, la Asociación se compromete a realizar todos los trámites que resulten menester para el cumplimiento de los cargos específicos contemplados en materia de custodia, resguardo, mantenimiento y uso del inmueble, como asimismo los relacionados con la responsabilidad emergente por eventuales siniestros que derivaren por el uso precario autorizado,

Que el Gobierno de la Provincia de Jujuy se reserva el derecho a resolver lo pactado por cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, o razones de orden público que así lo aconsejen;

Que, sin perjuicio de lo expresado, es dable resaltar que la cesión precaria pactada es en función del interés institucional de la presente Administración, de apoyar la labor social llevada adelante por la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla (Club Altos Hornos Zapla):

Que obran las intervenciones de competencia de la Dirección General de Inmuebles, Escribanía de Gobierno y Fiscalía de Estado

Por todo ello, a los fines de su regularización administrativa,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el CONVENIO de fecha 9 de Agosto de 2018, celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por el señor Gobernador CPN GERARDO RUBEN MORALES, por una parte, y por la otra la ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA ALTOS HORNOS ZAPLA, representada por su Presidente CPN MARCELO GUSTAVO LIZARRAGA, por el cual se pacta la ampliación por el término de veinte (20) años a partir del 10 de Noviembre de 2008- de la vigencia del Acta de Uso Precario” oportunamente celebrado entre las partes en fecha 2 de Agosto de 1994, para uso institucional de muebles e inmuebles por parte del Club Altos Hornos Zapla”, a tenor de lo expresado en el exordio, y cuyo texto corre agregado a fs. 03/04 de autos.-

ARTICULO 2º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización del Convenio que se aprueba por el Artículo 1°.-

ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la SECRETARIA DE DEPORTE Y RECREACION de la Provincia, u organismo que en el futuro la reemplace, el control y supervisión del objeto y Cláusulas pactadas en el Convenio que se aprueba por el presente Decreto.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia, y señora Ministra de Desarrollo Humano.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido pase a Escribanía de Gobierno a los efectos dispuestos por el Artículo 2°. Gírese a la Secretaría de Deporte y Recreación, Dirección Provincial de Inmuebles y Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos. Tierra y Vivienda para conocimiento y trámites de competencia. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR