BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/21

DECRETO ACUERDO Nº 1599-G/2020.-

EXPTE. Nº 400-4550/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SET. 2020.-

VISTO:

Los Decretos Nacionales de necesidad y Urgencia N° 297/2020, 605/2020: 641/2020. 677/2020; Leyes Provinciales N° 5.886, N° 5.317 y N° 6.060; Decretos Acuerdo Provinciales N° 696-S/2020, N° 1.145-G/2020, Nº 1.185-G/2020, N° 1.190-G/2020, N° 1.200-G/2020, N° 1.233-G-2020, N° 1.346-G- 2020 N° 1.347-G-2020, No 1.390-G-2.020 y N° 1.490-G-2.020, normas concordantes, complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, Constitución Nacional -Artículos 1, 33, 41, 42, 75 inciso 22, siguientes y concordantes- y Constitución Provincial -Articulo 12 y concordantes-, incorporaron con jerarquía constitucional el principio de publicidad de los actos de gobierno, garantizando el derecho a la información pública, sustentando los postulados de la Ley Provincial N° 5.886 sobre acceso y transparencia de la función pública, respetando y cautelando la difusión de actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, las razones que los fundamentan, y la posibilidad de conocimiento de las personas.

Que, la participación ciudadana se erige como consecuencia del principio democrático, se apoya en el derecho a la información relativa a proyectos trascendentes, y garantiza efectiva participación en la toma de decisiones

Que no es suficiente brindar información sobre proyectos determinados, sino que resulta necesario, además, brindar papel activo y efectivo a la sociedad civil, en especial, sectores o personas vinculadas en la decisión que se toma o sus efectos.

Que, se define como política prioritaria, la democratización de la administración pública, tomando todas las acciones necesarias que permitan interesar e involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil, para formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Que aún el contexto de emergencia sanitaria, público y notorio, por efecto de la pandemia devastadora, deben generarse alternativas para normal funcionamiento de las instituciones

Que, la Ley Nº 5.317 y sus modificatorias, instituyeron la regulación de audiencias públicas, empero, razones de prevención, cuidados y protección de la salud, imponen la adopción de severas medidas frente a la situación epidemiológica justificando la inclusión de las modalidades virtuales y mixtas, equilibrando aislamiento social y preventivo, reuniones, aglomeraciones, con la democratización de decisiones y transparencia de los actos de gobierno.

Que, el propósito evidente de las modificaciones, es, precisamente, que quede habilitada la posibilidad de la participación ciudadana a distancia a través de medios telemáticos, en forma permanente y regulada.

Que, si circunstancias objetivas y de seguridad lo permiten, las audiencias públicas se seguirán realizando según el modo presencial tradicional. Pero, si existe riesgo o queda vedada por fuerza mayor a criterio de las autoridades de aplicación competentes, se cumplirá con el procedimiento de audiencias públicas en sus modalidades virtual o mixta, cumpliendo y facilitando el acceso de la ciudadanía, conocimiento de actuaciones, informes y documentación, quedará disponible bajo formato digital, garantizando el acceso público bajo principios y estándares comunes. Toda información será completa, confiable, consistente, actualizada, fácil de interpretar

Que, por circunstancias extraordinarias, por la evolución de la situación epidemiológica, la medida resultará inmediata y eficaz para hacer frente y superar la coyuntura, en forma rápida, ágil, moderna, adoptando un proceso innovador, en garantía del efectivo acceso y participación en la toma de decisiones.

Por lo expuesto, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Modificase el Articulo 3° de la Ley N° 5,317 “Audiencias Públicas que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3º.- El procedimiento de Audiencia Pública es de carácter consultivo y no vinculante.

Todas las Audiencias Públicas previstas en esta Ley podrán ser presenciales, virtuales o mixtas:

– Presenciales: admitirán la citación y comparendo personal de participantes, expositores y público en espacio físico determinado.

– Virtuales: se citarán, desarrollarán y transmitirán en forma telemática, garantizando que participantes, expositores y público tomen intervención a través de medios digitales dispuestos por la autoridad convocante.

– Mixtas: Combinarán las modalidades anteriores.

En cada audiencia, la autoridad determinará en la convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo modalidad presencial, virtual o mixta.”

ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Gobierno y Justicia, dictará las disposiciones reglamentarias, procedimentales, formalidades, requisitos, condiciones de participación, desarrollo de las audiencias públicas presenciales, virtuales, o mixtas, normativa necesaria y suficiente para cumplimiento del presente ordenamiento.-

ARTÍCULO 3°.- Dese a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, Salud y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR