BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 07/04/21

DECRETO Nº 1873-MS/2020.-

EXPTE. Nº 412-779/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquense los artículos 1° y 2° del Decreto N° 892-MS/20, de fecha 14 de Mayo de 2.020, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 1°.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a Situación de Disponibilidad del CABO PRIMERO CARI CRISTIAN ALDO RODRIGO, D.N.I. N° 29.211.082, Legajo N° 15.335, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley N° 3758/81 modificado por el Decreto N° 2810-G/01.

ARTICULO 2°.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO PRIMERO CARI CRISTIAN ALDO RODRIGO, D.N.I. N° 29.211.082, Legajo N° 15.335, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14° inc. d) de la Ley 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.”

ARTÍCULO 2°.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50º y ccs. de la Ley N° 1886/48.-

ARTICULO 3°.- Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincia de Personal y Policía de la Provincia de Jujuy para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR