BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/21

Contrato de Cesión de Cuotas.- Entre GASTON BULJUBASICH, nacionalidad argentina, nacido el 21 de Diciembre de 1989, D.N.I. N° 34.914.008, CUIL/CUIT N° 20-34914008-0, con domicilio real en calle Montiel Piñera N° 716, Barrio Alto Padilla, de esta ciudad, soltero, profesión comerciante y, por la otra parte, ANTONIO BULJUBASICH, nacionalidad argentina, nacido el 16 de Septiembre de 1.997, D.N.I. N° 40.637.459, CUIL/CUIT N° 23-40637459-9, con domicilio real en calle Montiel Piñera N° 716, Barrio Alto Padilla, de esta ciudad, soltero, profesión comerciante; manifiestan actuar por sí, el primero en su carácter de socio de la sociedad “ABENOR S.R.L.”, CUIT 30-71540553-5, con sede social en calle Vélez Sarsfield N° 199, Barrio Cuyaya, de esta ciudad, acreditando tal carácter con los siguientes instrumentos: a) Contrato constitutivo de fecha 29 de Septiembre del año 2016 inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy al Folio 24, Acta N° 24, Libro VI de S.R.L. y registrado con copia bajo Asiento N° 15, al Folio 194/199, al Legajo XXII, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 21 de Diciembre de 2016; b) Modificación del contrato social de fecha 28 de Septiembre de 2017 inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento N° 8, al Folio 126/129 del Legajo XXI-Tomo IV de marginales del Registro de Escrituras mercantiles de S.R.L., en fecha 11 de marzo de 2019; y c) Cesión de cuotas sociales de fecha 04 de Septiembre del año 2018 la cual se inscribirá en el Registro de Comercio juntamente con la presente.- Y dice: Primero: GASTON BULJUBASICH, CEDE a ANTONIO BULJUBASICH, la cantidad de Cien (100) cuotas partes, de las que es titular en la sociedad “ABENOR S.R.L.”, involucrando la cesión, todos los derechos y obligaciones inherentes a las cuotas cedidas. Segundo: El precio total de la cesión se establece en la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil quinientos ($144.500.-) importe que el cedente recibe en este acto a entera satisfacción, en consecuencia le otorga el más formal recibo y carta de pago por el precio total de la operación. Tercero: El cedente manifiesta con carácter de declaración jurada: 1) Que es el único titular de las cuotas cedidas en el presente contrato; las que no se encuentran prendadas ni sujetas a embargos, medidas cautelares o gravamen alguno. Cuarto: El cesionario expone: a) Que acepta en todas sus partes la presente cesión de cuotas a su favor, y b) con carácter de declaración jurada que el dinero utilizado para la presente compra es lícito y proviene la actividad lícita que desempeña, y que conoce y acepta la normativa de fondo y la correspondiente a la Unidad de Información Financiera. Quinto: En este estado los las partes declaran haber efectuado el pago según acuerdo de partes y en la forma indicada, que ratifican bajo fe de decir verdad y en conocimiento de la regulación establecida por la ley 25.345 para la eficacia del mismo, formulando expresa renuncia a cualquier acción que les pudiera corresponder.- Sexto: Que el cuadro de suscripción del capital social en razón de la presente cesión ha quedado conformado de la siguiente forma: Gastón Buljubasich Novecientas (900) cuotas partes de valor nominal pesos cien ($100) cada una y Antonio Buljubasich Cien (100) cuotas partes del valor nominal pesos cien ($100) cada una.- Séptimo: En este mismo acto se autoriza a la doctora María Emilia Zambrana, M.P. 3830, a realizar los trámites de inscripción de la presente y de la mencionada cesión de cuotas en el punto c.- Octavo: Las partes declaran a) Que la empresa posee el siguiente correo electrónico ventas@abenor.com.ar; y b) que no son personas públicamente expuestas ni sujetos obligados.- Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a un día del mes de Octubre del año 2.020.- ACT. NOT N° B 00578400- ESC. LUIS ENRIQUE CABRERA GRANARA, TIT. REG. N° 29- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 25 de Marzo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

05 ABR. LIQ. Nº 23202 $769,00.-