BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 05/04/21

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy , a los 01 días del mes de Febrero del año 2021, reunidos el Señor TRIGO ARTURO NICOLAS DNI: 33.758.020, CUIL: 20-33758020- 4 , 32 años de edad, soltero, Argentino, nacido el 08 de Octubre de 1988, de profesión Licenciado en Genética, con domicilio en Los Manantiales 730 -Chijra- San Salvador de Jujuy- Jujuy, correo electrónico nicolastrigo2654@gmail.com; el señor MARCELO ISIDRO FIGUEROA, DNI 34.912.829, CUIL: 20-34912829-3, 30  años de edad, soltero, Argentino, nacido el 18 de Noviembre de 1990, de profesión Licenciado en Ciencias Biológicas, con domicilio en Av. 9 de julio 124 -Alte Brown – San Salvador de Jujuy- Jujuy, correo electrónico: fmi_753@hotmail.com, y la señora BOBADILLA CAROLINA ELIZABET, DNI 34.423.649, CUIL: 27-34423649-1, 31  años de edad, soltera, Argentina, nacida el 16 de Marzo de 1989, de profesión Estudiante, con domicilio en Los Manantiales 730 Chijra- San Salvador de Jujuy- Jujuy, correo electrónico: carolina.bobadilla89@gmail.com, resuelven celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: PRIMERA. Nombre y Domicilio: La sociedad se denomina “BFT  S.R.L.” y tiene su domicilio en la Ciudad de San Salvador de Jujuy pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del país o del extranjero.- SEGUNDA. Duración: La duración de la Sociedad es de noventa (90) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público – La Sociedad podrá prorrogar su vigencia, con la conformidad unánime del Capital Suscripto, debiendo iniciar la inscripción de su prorroga ante el Registro Público con una antelación minina de treinta (30) días.- TERCERA. Objeto Social: la Sociedad tendrá por objeto social las siguientes actividades: A) Servicios de práctica de consultoría y procesamiento bioinformático de datos genómicos incluyendo la adquisición, almacenamiento, organización y análisis de datos mediante la utilización de tecnología e informática, con la actuación de profesionales y técnicos en la materia. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto.- CUARTA. Del Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos seiscientos mil con 00/100 ($600.000,00.-) que se divide en 600 cuotas iguales de pesos Mil con 00/100 ($1.000,00.-). La cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: El señor TRIGO ARTURO NICOLAS 200 cuotas, por la suma de pesos Doscientos Mil ($200.000.-); el Sr. MARCELO ISIDRO FIGUEROA, 200 cuotas, por la suma de pesos Doscientos Mil ($200.000.-) y BOBADILLA CAROLINA ELIZABET 200 cuotas, por la suma de pesos Doscientos Mil ($200.000.-). Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA. Integración del Capital: La integración del capital social suscripto se realiza de la siguiente manera: – El socio TRIGO ARTURO NICOLAS integra 50  cuotas (por un valor de $50.000) que representan el 25% del aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo (150 cuotas por un valor de $150.000- pesos ciento cincuenta mil con 00/100) se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.-; El socio MARCELO ISIDRO FIGUEROA integra 50  cuotas (por un valor de $50.000) que representan el 25% del aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo (150 cuotas por un valor de $150.000- pesos ciento cincuenta mil con 00/100) se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.-; La socio BOBADILLA CAROLINA ELIZABET integra 50  cuotas (por un valor de $50.000) que representan el 25% del aporte en efectivo. La integración del saldo en efectivo (150 cuotas por un valor de $150.000- pesos ciento cincuenta mil con 00/100) se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.-; SEXTA. De la Administración Social: la Administración, Representación Legal, y uso de la firma social estarán a cargo de un gerente, socio o no, su duración en el cargo será indeterminada y hasta tanto los socios resuelvan en asamblea la remoción del mismo y designación de un nuevo Gerente. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Inclusive los previsto en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto ley 5965/63. Tienen prohibido celebrar o ejecutar directa o indirectamente contratos o actos jurídicos que sean notoriamente extraños al Objeto Social y /o en competencia con el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEPTIMA. De las Resoluciones: las resoluciones sociales se adoptarán en reunión o por consulta simultánea comunicando los socios sus votos a la Gerencia por cualquier medio que garantice su autenticidad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley General de Sociedades.- Las resoluciones sociales se adoptarán por el voto de las tres cuartas partes del capital social suscripto de acuerdo a lo establecido en el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota da derecho a un voto. Toda citación o notificación deberá realizarse de forma fehaciente y al domicilio expresado en este instrumento.- OCTAVA. Cesión de Cuotas Sociales: estará permitida la cesión de cuotas a terceros luego de que los socios o la sociedad, si ésta adquiere las mismas con utilidades, reservas o reduce su capital, hagan uso del derecho de preferencia a las mismas. La transmisión de cuotas no podrá hacerse a terceros extraños sin la aprobación de los socios que representen las tres cuartas (¾) partes del capital social. El valor de las cuotas se determinara por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagará en cuotas, cuya cantidad se establecerá de común acuerdo entre los socios. El cedente deberá poner en conocimiento de la Gerencia el nombre del interesado y el precio de la cuota, quien notificará la novedad a los socios, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 153 de la Ley General de Sociedades N° 19550. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios, siempre que no alteren el régimen de mayorías. La transferencia de cuotas a los herederos de los socios no podrá hacerse sin la aprobación de los socios que representen las tres cuartas (¾) partes del capital social.- NOVENA. Fallecimiento del Socio: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la Sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas según el régimen establecido en el Artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la Sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. Asimismo, con el consenso de la mayoría de los socios, válidamente en Asamblea, podrán incorporar a nuevos socios, previa valoración de sus antecedentes personales y financieros.- DECIMA. Del Balance y Libros: El ejercicio social cierra el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionara a dicha fecha el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con una anticipación no menor a los quince (15) días. Art. 67 Ley 19550.- DECIMA PRIMERA. De las Reservas: de las ganancias realizadas y liquidas que resulten del Balance General se destinará el cinco por ciento (5%) a reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del Capital Social (conforme art. 70 Ley 19.550); el reportes que fije la reunión de socios para retribución de los gerentes; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social.- DECIMA SEGUNDA. De la Fiscalización: la fiscalización de las operaciones Sociales será efectuada libremente por los Socios mediante intimación fehaciente a  la Gerencia  con una antelación mínima de diez (10) días.- DECIMO TERCERA. De la Disolución: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la Ley 19550.- DECIMO CUARTA. De la Liquidación: La liquidación será practicada por el o los gerente/s o una tercera persona designada como tal por los socios de conformidad a lo establecido en la cláusula SEPTIMA, y revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de Capital conforme lo determina la Sección XII de La Ley General de Sociedades.- DECIMO QUINTA: Divergencias Sociales: cualquier tipo de divergencia que se suscitase entre los socios, derivado de la interpretación de este contrato, será dirimida por un arbitrador o amigable componedor, el que será elegido de común acuerdo por el siguiente procedimiento: a) Por acuerdo de los Gerentes, en cuyo caso deberá constar en libro de Reuniones y contar la resolución con el voto de las dos terceras partes de los presentes, cuyos integrantes deberán ser notificados en forma fehaciente y con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas, el quórum se forma con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los integrantes de cada órgano social convocado y b) Por Asamblea Extraordinaria convocada exclusivamente a ese fin, donde el único tema del Orden del Día a tratar será la designación del árbitro o amigable componedor salvo para las cuestiones que la ley disponga la Instancia Judicial renunciando las partes a otro fuero o Jurisdicción que no sea el que corresponda al domicilio donde se encuentra establecida legalmente la Denominación.- La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este contrato.- DECIMO SEXTA. Designación de Autoridades: en este acto los socios acuerdan: Designar a la Sra. BOBADILLA CAROLINA ELIZABET, DNI 34.423.649, CUIL: 27-34423649-1, 31 años de edad, soltera, Argentina, nacida el 16 de Marzo de 1989, de profesión Estudiante, con domicilio en Los Manantiales 730 Chijra- San Salvador de Jujuy- Jujuy, correo electrónico: carolina.bobadilla89@gmail.com, quien durará en el cargo de conformidad a lo establecido en la cláusula SEXTA.- DECIMO SEPTIMA. Declaración Jurada: la Sra. BOBADILLA CAROLINA ELIZABET, quien asume como Gerente conforme cláusula Décimo Sexta, declara bajo juramento no encontrarse alcanzado por las incompatibilidades y prohibiciones comprendidas en el art. 157 y 264 de la Ley 19550.- DECIMO OCTAVA. Poder Especial: se establece también en este acto otorgar poder especial a la Dra. Cintia Carolina Abregú DNI: 34.584.146, MP: 3403 y al Dr. Javier Eduardo Zapana DNI: 35.307.328 MP: 3376, para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el artículo 149 segundo párrafo de la Ley 19.550.- En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad y se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT N° B 00615305- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLERO, ADS. REG. N° 33- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 16 de Marzo de 2021.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

05 ABR. LIQ. Nº 23222 $769,00.-