BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 28/03/16

DECRETO Nº 438-DEyP/16.-

EXPTE. Nº 660-72/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ENE. 2016.-

VISTO:

La Ley Nº 5891 de Transformación del Banco de Acción Social en Banco de Desarrollo y las facultades acordadas por el artículo 137º inc. 4) de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 5891 proporciona el marco a la transformación del Banco de Acción Social en un banco que se denominará BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY y entendimiento que dicho proceso de transformación conlleva una serie de etapas graduales que concluye con el análisis y autorización del Banco Central de la República Argentina.

Que, el presente decreto reglamentario da cumplimiento a lo que estipula el Artículo 3 de la citada ley, esto es, promover las acciones necesarias y suficientes para iniciar e implementar la Agencia Provincial de Desarrollo Económico.

Que, la Agencia Provincial de Desarrollo Económico se constituye en la primera herramienta tendiente a la transformación del Banco de Acción Social en Banco de Desarrollo de Jujuy.-

Que la Agencia Provincial de Desarrollo Económico permitirá  avanzar hacia mayores grados de articulación con organismos multilaterales de crédito contribuyendo al desarrollo económico social de la Provincia de Jujuy. Todo ello en  concordancia con las estrategias y políticas trazadas por el Gobierno de la Provincia.-

Que, la Agencia tendrá el propósito de apoyar a los diferentes sectores de la economía jujeña de acuerdo a los distintos complejos de la actividad actual y de aquellos que se definan como estratégicos dentro del Plan Productivo, de Crecimiento, Desarrollo e Inversión; implementando entre otras acciones las que se enuncian a continuación: * De Gestión y Financiación de proyectos de inversión productiva y de capital de trabajo en la Provincia de Jujuy. * De apoyo al fortalecimiento de la competitividad de las micros, pequeñas y medianas empresas y de las cadenas productivas. * De coordinación entre los sectores Público y Privado, *De Fortalecimiento del área de control del medio ambiente.* De atracción de Inversiones Productivas a la Provincia; * De Fomento a la cooperación entre distintos programas de Créditos y Competitividades en el país.-

Que, se ha definido como su misión contribuir al desarrollo productivo sustentable, mejorando la competitividad de los distintos complejos locales; promover la conquista de nuevos mercados de los productos y servicios jujeños y la atracción de inversiones tanto locales como extranjera haciendo de Jujuy un espacio estimulante para la inversión productiva y la innovación tecnológica. De igual manera fortalecer el trabajo de internalización y capacitación del empresario local para promover cambios de paradigma que requiere esta etapa a fin de transformar la economía en pos de reconstituir el tejido social de la Provincia.-

Que de acuerdo a la Ley que da sustento a la Agencia Provincial de Desarrollo Económico se definen los siguientes objetivos principales: a) Gestionar y obtener las habilitaciones: 1) ante el Banco Central de la República Argentina para operar como Banco de Desarrollo; 2) ante la Superintendencia de Seguros para realizar las Operaciones de Seguros; 3) ante la Comisión Nacional de Valores para operar en la constitución e implementación de instrumentos financieros y fideicomisos, y Constitución de una Sociedad de Garantías Recíproca. b) Asistir financieramente a las micro, pequeñas y medianas empresas radicadas o por crearse en la Provincia de Jujuy, apoyando el crecimiento de la producción y el empleo, para ello: 1) Facilitará el acceso a financiamiento y a nuevos  instrumentos de crédito a las Micro, pequeñas y medianas empresas pertenecientes a todas las Cadenas Productivas locales. 2) Promoverá la asociatividad empresarial, especialmente de las empresas micro, medianas y pequeñas de manera que colaboren para competir mejor.3) Fomentará el desarrollo de las capacidades competitivas de las micros, medianas y pequeñas empresas locales, a través de una asistencia integral a toda la cadena de valor. 4) Implementará estrategias y proyectos proactivos para impulsar la inversión en sectores tradicionales de la economía jujeña; e identificar nuevas oportunidades de inversión. 5) Alentará la inversión pública y privada en la Provincia de Jujuy. 6) Facilitará la identificación e implementación de proyectos de inversión de alta rentabilidad social y facilitar la movilización y captación de recursos destinados a tal fin. c) Promover la exportación de bienes y servicios producidos en la Provincia. d) Impulsar el desarrollo y aplicación de tecnología a los efectos de agregarle valor a la producción local. e) Coordinar recursos financieros provenientes de planes y programas nacionales internacionales y del Gobierno de la Provincia de Jujuy que tengan por objeto asistir al desarrollo de la economía local a través del crédito.-

Que, para el cumplimiento de tales objetivos es necesario que la Agencia, a los fines de su puesta en marcha, sea dotada de una estructura de agentes públicos idóneos para su gestión, tanto por los objetivos inmediatos como los de  alcanzar la real transformación del Banco de Acción en el Banco de Desarrollo de Jujuy.-

Que, teniendo en cuenta que la Agencia Provincial de Desarrollo se incorpora a la Estructura Orgánica del “Banco de Acción Social de proceso de  transformación en Banco de Desarrollo de Jujuy” creado en los términos de la Ley Nº  5891, la dirección y administración de la misma estará a cargo de la Gerencia de  Desarrollo económico designado por el Poder Ejecutivo, que en el desempeño de sus funciones técnico-administrativo dependerá funcionalmente del Directorio del “Banco de Acción Social en proceso de transformación en Banco de Desarrollo de Jujuy.-

Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 5891 es necesario adecuar las funciones y responsabilidades del personal que actualmente se desempeña en el Banco de Acción Social en proceso de transformación en Banco de Desarrollo de Jujuy” a los efectos de facilitar la implementación de la Agencia y posterior Banco de Desarrollo.-

Que, será atribución del Directorio del “Banco de Acción Social en proceso de transformación en Banco de Desarrollo” conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo de la Agencia asignar las respectivas responsabilidades debiéndose respetar y conservar mínimamente la situación jurídica y los derechos que le corresponden al actual personal de planta.-

Que, finalmente resulta imperioso atender a la situación laboral de quienes hoy se encuentran bajo la dependencia del “Banco de Acción Social en proceso de transformación en Banco de Desarrollo de Jujuy” y que prestan servicio efectivo tanto en casino y anexos tragamonedas, como la de los contratados bajo el régimen de las Leyes 3161/74 y 4413 que cumplen funciones en Casa central y sucursales.

Que, la función de los trabajadores que se desempeñan en atención de juegos (casino y tragamonedas) no puede asimilarse a la de los trabajadores Bancarios, como tampoco ignorarse la disparidad imperante entre aquellos empleados que se desempeñan cumpliendo funciones en el “Banco de Acción Social en proceso de  transformación en Banco de Desarrollo” y se les aplica diferentes convenios, todos ello hace que resulte indispensable una readecuación y regulación específica de cada actividad en todos sus aspectos.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Establecer como funciones de la Agencia Provincial de Desarrollo Económico las siguientes: a) Planificar y ejecutar políticas ejecutar políticas e instrumentos para la promoción de inversiones públicas y privadas en la Provincia. b) Proponer e implementar estratégicas y políticas de desarrollo de la inversión local, nacional y captación de la inversión extranjera directa. c) Participar en la formulación de políticas e instrumentos para la expansión internacional de las empresas locales. d) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial, respecto de las estrategias y políticas locales que inciden en el clima de inversión en la Provincia. e) Facilitar la gestión de los proyectos de inversión, coordinando su accionar con las áreas competentes, brindando asistencia directa al inversor privado y/o a los organismos públicos involucrados. f) Promocionar en el país y en el exterior, las oportunidades a la inversión que ofrece la economía provincial. g) Establecer canales de comunicación entre el sector público provincial y el de la actividad privada y facilitarlos acuerdos entre ambos, para identificar e implementar proyectos de inversión de mutua conveniencia y congruentes con los objetivos definidos por el Poder Ejecutivo Provincial. h) Evaluar los resultados de los programas de la Agencia y fiscalizar el cumplimiento de los compromisos y acuerdos alcanzados. i) Participar en la formulación, gestión y administración de Programas y Proyectos con financiamiento de organismos nacionales, internacionales y multilaterales a los que accede la Provincia, interviniendo en la ejecución y control de acuerdo a los convenios que se firmen para cada caso. j) Entender en la formulación, gestión y administración de los proyectos de Cooperación o Asistencia Técnica de organismos nacionales, internacionales o multilaterales. k) Intervenir en la determinación de los sectores prioritarios para el destino de las inversiones públicas, y en la búsqueda de fuentes de financiamiento para los proyectos de inversión. l) Establecer canales de comunicación entre el sector público nacional y el sector público provincial y facilitar los acuerdos entre ambos para identificar e implementar proyectos de inversión de mutua conveniencia y congruentes con los objetivos definidos por el Poder Ejecutivo Provincial. m) Coordinar su accionar con los distintos organismos de las Administraciones Públicas Nacional y Provincial con competencia en la materia.-

ARTÍCULO 2º.-Serán funciones del Directorio del “Banco de Acción Social en proceso de transformación en Banco de Desarrollo de Jujuy”, en lo relativo al funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico, las siguientes: a) Dictar las normas reglamentarias para el funcionamiento de la Agencia. b) Ejercer la administración de los recursos de la Agencia, de conformidad a la normativa en vigencia. c) Representar a la Agencia ante los Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales Públicos o Privados pudiendo al efecto celebrar convenios y suscribir la documentación que sea inherente al logro de los objetivos propuestos. d) Asesorar al Poder Ejecutivo en la materia de competencia de la Agencia. e) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la agencia. f) Aceptar subvenciones legados, donaciones y usufructos que hagan a favor de la Agencia. g) Tener a su cargo el manejo del personal de la Agencia, afectado a tareas administrativas o técnicas estableciendo el reglamento para funcionamiento de dicho personal con arreglo a las disposiciones legales vigentes. h) Requerir a los distintos organismos de la Administración Pública Provincial la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento de la Agencia. j) En general realizar todos los actos conducentes al mejor cumplimiento de los fines y objetivos del presente Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO 3º.-Para el cumplimiento de sus fines serán recursos de la Agencia: a) Las partidas presupuestarias asignadas por la ley de Presupuesto o Normas Especiales. b) Los fondos provenientes de servicios prestados a terceros. c) Las donaciones, aportes no reembolsables y legados que reciba y acepte. d) Los intereses, beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos y/o activos. e) Todos otro ingreso no previsto en los incisos anteriores, provenientes de la gestión del organismo.

ARTÍCULO 4º.-Incorporar en la estructura orgánica del “Banco de Acción Social en proceso de transformación en Banco de Desarrollo de Jujuy”, a la Agencia Provincial de Desarrollo Económico. Distinguir dos áreas funcionales a saber a) Agencia de Desarrollo y b) Juegos de Azar, Tragamonedas y Casinos. Sendas áreas funcionales dependerán del Directorio del “Banco de Acción Social en proceso de transformación en  Banco de Desarrollo de Jujuy”.

ARTÍCULO 5º.-Establecer que las retribuciones que perciben los Miembros del Directorio del “Banco de Acción Social en procesos de transformación en Banco de Desarrollo de Jujuy” se realicen de la siguientes manera: Presidencia una retribución mensual igual a la categoría máxima correspondiente al Convenio de Trabajo Nº 18/75 más un 10% y para el caso de los Vocales de un 5% más del mencionado  haber  (siempre excluidos los conceptos de carácter subjetivo). Asimismo y en cuanto a  la situación laboral del personal de la Institución será categorizada y remunerada de acuerdo a la función especifica y efectiva que estos desempeñen, estableciendo la íntegra aplicabilidad del CCT 18/75 para los que cumplan funciones dentro de la Agencia de desarrollo Económico y del Convenio de ALEARA (SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR) para aquellos que cumplan funciones en Casino y Anexos Tragamonedas.-

 ARTÍCULO 6º.-Créase el cargo de Gerente de Desarrollo Económico Financiero dependiente de la Agencia Provincial de Desarrollo Económico.-

ARTÍCULO 7º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese en forma integral, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Secretaría General de la Gobernación a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR