BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 31/03/21

DECRETO N° 1992-S/2020.-

EXPTE. N° 741-342/16.-

y N° 741-159/17, N° 741-585/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por aceptada a partir del 10 de octubre de 2.019 la renuncia presentada por la Sra. Rodríguez, Carmen Elena, CUIL 27-17262875-9, cargo categoría 7 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, quien cumplió funciones de Enfermera Auxiliar en la U. de O.: 6-01-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”, de conformidad a lo expresado en el exordio.

ARTICULO 2°.- Téngase por otorgada y usufructuada la Licencia sin Goce de Haberes a favor de la Sra. Rodríguez, Carmen Elena, CUIL 27-17262875-9, en el cargo categoría 7 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74 en la U. de O.: 6-01-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”, por el periodo comprendido entre el 03 de septiembre 2.017 y el 22 de septiembre de 2.019.‑

ARTICULO 3°.- Téngase por designada en carácter de reemplazante a la Sra. Verón Ruth Romina, CUIL 27-30765946-3, en el cargo categoría 7 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, en la U. de O.: 6-01-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”, por el periodo comprendido entre el 03 de septienbre 2.016 al 01 septiembre de 2.017.

ARTICULO 4°.- Téngase por designada en carácter de reemplazante, a la Sra. Cabello, Patricia, CUR. 27-18345147-8, en el cargo categoría 7 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74 en la U. de O.: 6-01-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”, por el periodo comprendido entre el 04 de septiembre de 2.017 y el 22 de septiembre de 2.019.‑

ARTICULO 5°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la partida presupuestaria prevista en el Presupuesto General de Gastos, ejercicio 2020, Ley N° 6.149, que a continuación se indica:

EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):

Se imputarán a la Deuda Publica Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones no Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores”, y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. –

ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –

ARTICULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial; pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR