BOLETÍN OFICIAL Nº 35 – 28/03/16
EXPTE. Nº 400-2854/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DIC. 2015.-
VISTO:
La necesidad de garantizar la plena aplicación y ejercicio de los Derechos Colectivos e Individuales de los Pueblos Indígenas.-
El aporte sustancial de los mismos a la diversidad cultural en la Provincia de Jujuy; y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Provincia de Jujuy viven los pueblos indígenas Coya, Quechua, Toara, Ocloya, Tilián, Fiscara, Omaguaca, Guaraní, Atacama, más 300 comunidades originarias;
Que, los pueblos indígenas han transitado un extenso proceso de reorganización, reconstrucción y recuperación de sus formas de vida, cultura, instituciones y el fortalecimiento de su ciudadanía;
Que, los Derechos de los Pueblos Indígenas han sido reconocidos por el sistema internacional y regional de derechos humanos y están protegidos por una extensa normativa nacional e internacional;
Que, la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17 reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, su personalidad jurídica, sus derechos, entre otros a la propiedad de sus tierras y a ser consultados sobre los asuntos que los afectan;
Que, la Nación Argentina ha suscripto el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
Que, se encuentran vigentes la Ley Nº 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las comunidades aborígenes, Ley Nº 24071 de aprobación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley Nº 26.160 sobre la declaración de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por indígenas y sus prorrogas;
Que, los Pueblos Indígenas requieren avanzar en la regularización de sus tierras y territorios debido a que ello significa la garantía de supervivencia cultural, y de su existencia como pueblos;
Que, resulta necesario propender a la protección integral de la comunidad de los Pueblos Indígenas, y en especial de las mujeres y los niños;
Que, es importante velar por la cosmovisión, la cultura, los conocimientos, saber y las ciencias ancestrales, para la economía y bienestar de los Pueblos Indígenas, como patrimonio nacional y universal en aras de la protección de la Pachamama (Madre Tierra);
Por ello, en virtud de la facultades conferidas por la Ley Nº 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo” y articulo 137º inc. 3) de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Créase la SECRETARIA DE PUEBLOS INDIGENAS, dependiente de la Jurisdicción “A” Gobernación, que dependerá en forma directa del señor Gobernador de la Provincia.-
ARTICULO 2º.-Créanse en el ámbito de la Secretaría de Pueblos Indígenas; DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN; ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS INDÍGENAS; y, la DIRECCION PROVINCIAL DE POLÍTICAS PÚBLICAS.-
ARTICULO 3º.-Apruébese la estructura orgánico funcional de la Secretaría de Pueblos Indígenas, que como Anexo I forma parte integrante del presente dispositivo.-
ARTICULO 4º.-Asignase a la Secretaría de Pueblos Indígenas, las misiones y funciones consignadas en el Anexo II que forman parte integrante del presente.-
ARTICULO 5º.-Asignase a las Direcciones Provinciales de Gestión Administración y Finanzas, de Promoción y Aplicación de los Derechos Indígenas y de Políticas Públicas Indígenas, las misiones y funciones consignadas en el Anexo III que forman parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 6º.-Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de Gasto en Personal-una vez realizadas las transferencias de créditos pertinentes-, previstas para la Unidad de Organización Secretaría de Pueblos Indígenas, Dirección Provincial de Gestión Administración y Finanzas, Dirección Provincial de Promoción y Aplicación de los Derechos Indígenas y Dirección Provincial de Políticas Públicas, la que en caso de resultar insuficiente, se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar la transferencia de créditos que resulten necesarios tomando fondos de la partida prevista en la Jurisdicción ”K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, 1-1-1-1-1-20 para refuerzo de Partida de Personal y Reestructuraciones.-
ARTÍCULO 7º.-Las disposiciones del presente Decreto tienen vigencia a partir del 10 de diciembre de 2015.-
ARTÍCULO 8º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 9º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese integralmente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a: Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección de Personal, Secretaria de Pueblos Indígenas y a la Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos Cumplido archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR