BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 31/03/21
DECRETO N° 1213-S/2020.-
EXPTE. N° 780-51/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2020- Ley Nº 6149, conforme se indica a continuación:
JURIDICCION “R” MINISTROS DE SALUD
- de O.: R1 MINISTERIO DE SALUD U. de O.: R6-01-26 Hospital “Susques”
TRANSFERIR:
DE:
Categoría Nº de Cargos
A (j-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafon Profesional
Ley 4135 modif. 4418
Total 1
A:
Categoría Nº de Cargos
A (j-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4135 modif. 4418
Total 1
- de O.: R6-01-26 Hospital “Susques”
SUPRIMIR:
Categoría N° de Cargos
A (j-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4135 modif. 4418
Total 1
CREAR:
Categoría N° de Cargos
CREAR:
Categoría N° de Cargos
A-1 (i-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4413
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por designada a la Lic. ESTER CRISTINA VALENCIA, CUIL 27-31308306-9, en el cargo categoría A-1 (i-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Lic. en Kinesiología y Fisioterapia en la U. de O.: R6-01-26 Hospital “Susques”, a partir del 29 de octubre de 2.018.‑
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección del Hospital “Susques” deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de título de la Lic. Ester Cristina Valencia, como requisito indispensable para la liquidación de sueldo del cargo individualizado en el artículo 2°.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente:
EJERCICIO 2020:
Con la respectiva de partida de Gasto en Personal asignada a la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-26 Hospital “Susques”. –
EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: Para pago Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR