BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 31/03/21

DECRETO N° 1196-E/2020.-

EXPTE. N° 1050-520/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Facúltese al Ministerio de Educación para continuar con funciones propias y específicas asignadas por el Poder Ejecutivo Provincial, que serán consideradas esenciales y supuestos de excepción en el marco de los Artículo 2° y 3º del Decreto Acuerdo N° 1190-G-2020, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- El personal que resulte designado deberá cumplir de manera estricta los protocolos de salud y seguridad aprobados por el Comité Operativo de Emergencia (COE), pudiendo circular acreditando la designación como esencial, cronograma de tareas y lugar de prestación de servicios.-

ARTICULO 3°.- El Ministerio de Educación remitirá al Comité Operativo de Emergencia (COE), nómina de personal designado y listado de tareas esenciales para aprobarse

ARTICULO 4°.- Facúltase al Ministerio de Educación a dictar las normas reglamentarias y operativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 5°.- Regístrese.- Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a los Ministerios de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud y de Seguridad para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR