BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 31/03/21
DECRETO Nº 1914-S/2020.-
EXPTE. Nº 727-352/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Farmacéutica MARIELA IVÓN ALBARRACIN, CUIL 27-28546010-2, al cargo categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Leyes N° 4135 y modif. N° 4418, bajo la dependencia del Hospital Gral. Manuel Belgrano, a partir del 06 de diciembre de 2013, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos — Ejercicio 2020 — Ley N° 6149, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-15 Hospital General Manuel Belgrano
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
A (j-1) 1
A 1
Agrup. Profecional
Escalafón Profesional
Leyes N° 4135 modif. 4413
Total 2
CREASE
Categoría N° de Cargos
A (j-1) 1
A-1 1
Agrup. Profecional
Escalafón Profesional
Leyes N° 4135 modif. 4413
Total 2
ARTICULO 3°.- Téngase por designado interinamente al Lic. OMAR BRUNO CARI, CUIL 20-21556086-5, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Licenciado en Kinesiología y Fisioterapia en la U. de O.: R6-01-15 Hospital “General Manuel Belgrano”, a partir del 01 de noviembre de 2.018 y hasta el llamado a concurso del mismo.‑
ARTICULO 4°.- Adecúese al Od. RENE MARCELO CRUZ, CUIL 20-24256954-8 en un cargo categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4135 y su modif. N° 4418, en la U. de O.: R6-01-15 Hospital “General Manuel Belgrano”, a partir del dictado del presente Decreto.‑
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección del- Hospital “General Manuel Belgrano” deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de título del Od. René Marcelo Cruz, como requisito indispensable para la liquidación de sueldo del cargo individualizado en el artículo 4°.‑
ARTICULO 6°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderán con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:
EJERCICIO 2020:
La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6149, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 6-01-15 Hospital General Belgrano.‑
EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):
Deuda Pública Provincial `’03-10-15-01-26 para Pago Obligaciones no Comprometidas Presupuestariemente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULÓ 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín: Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR