BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 31/03/21
DECRETO ACUERDO Nº 1656-S/2020.-
EXPTE. Nº 700-369-2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2020.-
VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 1178-S/2020 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 1578-S/2020; y la necesidad de reorganizar el sistema de Guardias Médicas en todos los efectores del Sistema de Salud Provincial; y;
CONSIDERANDO:
Que, es facultad del Poder Ejecutivo fijar la política salarial del sector público provincial.
Que, los recursos humanos constituyen un elemento esencial en la determinación de las políticas públicas y que se debe dar una respuesta inmediata a los requerimientos de la comunidad.
Que, para ello es necesario disponer de medidas excepcionales que permitan garantizar la atención de los servicios esenciales de salud de manera eficiente y eficaz, optimizando- el rendimiento laboral de los profesionales de la Salud
Que, dentro de ese marco de trabajo y teniendo en cuenta la situación de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica por COVID-19 se ha dictado el Decreto Acuerdo N° 1178-S/2020 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 1578-S/2020, los que disponen el Nuevo Sistema de Guardias Activas para los profesionales médicos de la Provincia.
Que, surge la necesidad de tener que incluir dentro de ese marco a otros profesionales de la salud que realizan idéntico servicio de emergencia desde su disciplina en toda la provincia.
Por lo expuesto, en uso de las facultades propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Rectificase el ARTÍCULO 3° “SUJETOS” del Decreto Acuerdo N° 1178-S/2020, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Sujetos: Quedan alcanzados y sujetos a las condiciones del “Nuevo sistema de Guardias Activas”, los profesionales médicos y bioquímicos:
- a) Con relación de dependencia: comprendidos en las Leyes N° 4.135 modificatoria de la Ley N° 4.418; N° 5.498 y N° 5.568, con situación de revista en planta permanente, contratado, interino, reemplazante por licencia sin goce de haberes, convenio o residencia, con la siguiente categoría.
- De cuarenta (40) horas semanales, con dedicación exclusiva;
- De cuarenta (40) horas semanales, sin dedicación exclusiva;
- De treinta (30) horas semanales
- De veinticuatro (24) horas semanales.
- Residentes (3ro y 4to año)
- b) Sin relación de dependencia: con el Sistema Público de Salud, y reúnan las condiciones de idoneidad profesional y ética, cuya evaluación quedará a cargo de la Autoridad de Aplicación, conforme normas reglamentarias que dictará.-
No implicará vínculo laboral alguno entre el profesional que cumple la guardia y el Estado Provincial y no servirá para el cómputo de antigüedad dentro de la misma. Su actuación quedará sujeta a la responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones legales inherentes a su profesión, mal desempeño o impericia en su arte o saber.
ARTÍCULO 2°.- Rectificase el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1178 — S/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Proporcionalidad: La Guardia Activa será de veinticuatro (24) horas. Según las necesidades y planificación del servicio y podrá ser fraccionada de la siguiente manera:
- Para MÉDICOS: con un periodo mínimo de cuatro (4) horas, hasta el máximo de veinticuatro (24) horas diarias, en cualquier efector de salud que preste servicio de urgencia.
- Para BIOQUÍMICOS: con un periodo mínimo de doce (12) horas, hasta el máximo de veinticuatro (24) horas diarias, en cualquier efector de salud que preste servicio de urgencia.”
ARTÍCULO 3°.- Rectificase el Artículo 50 del Decreto Acuerdo N° 1178-S/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Prestación de la guardia activa: Comprende:
- a) Para MÉDICOS:
- Responder y contribuir con premura a las emergencias que se presentan en el efector de salud;
- Evaluar, asistir y realizar el seguimiento del paciente;
- Efectuar tratamientos e intervenciones que estimen corresponder;
- Realizar informes, pedidos de estudios e indicaciones correspondientes;
- Completar registros e historias clínicas;
- b) Para BIOQUÍMICOS:
- Realizar análisis clínicos destinados a la prevención, diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las enfermedades de los seres humanos y a la prevención de la salud. Desde la etapa pre-analítica y post-analítica e interpretación de los resultados;
- Realizar e interpretar análisis bromatológicos, toxicológicos, de química legal y forense y los referentes a la detección de la contaminación y control ambiental.
- Seleccionar, realizar, interpretar, ensayar y discutir procedimientos o métodos analíticos de naturaleza biológica, física, química, radioquímica, microbiológicos, inmunológico, citológico, de biología molecular, genética, fertilización y biotecnología en materiales biológicos, sustancias químicas, drogas, materiales biomédicos, alimentos, nutrientes, tóxicos y ambientales.
- Producir y controlar reactivos y sustancias para análisis bioquímicos y/o los vinculados a los mismos por métodos físicos, químicos, biológicos y biotecnológicos y el control del instrumental con ellos relacionado.
ARTÍCULO 4°.- Rectificase los inciso b), h), i) y j) del Artículo 2° “VALOR DE GUARDIA ACTIVA” del Decreto Acuerdo N° 1578-S/2020 los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Inciso b) GUARDIAS DE NIVEL 3: Incluye las guardias activas efectivamente cumplidas de todos los servicios médicos y laboratorio Central con excepción de los que integran el apartado anterior, en los siguientes efectores de salud:
- Hospital Materno Infantil;
- Hospital Pablo Soria;
El valor será:
- Guardias realizadas de lunes a viernes: el equivalente al setenta por ciento (70%) del valor establecido en el inciso a) 1;
- Guardias realizadas los días sábados, domingos y feriados, se incrementará un diez por ciento (10%) del valor establecido en el punto anterior b) 1;
“Inciso h) AGRUPACIÓN DE HORAS: el valor de la Guardia Activa por agrupación de horas que realicen los profesionales Médicos dentro de su carga horaria tendrán el mismo valor que las Guardias Activas del cargo, cuya liquidación dependerá del nivel de complejidad donde preste el servicio.”
“Inciso i) GUARDIAS EXTRAS: el valor de la Guardia Activa Extra que realicen los profesionales Médicos y Bioquímicos por fuera de su carga horaria tendrán el mismo valor que las Guardias Activas Contra Factura.”
“Inciso j) NIVEL CENTRAL: El valor de las guardias realizadas por disposición del párrafo primero del ARTÍCULO 11° del Decreto Acuerdo N° 1178-S/2020 y su modificatoria, se establecerá de acuerdo al nivel de complejidad del efector de salud donde presten el servicio, y se liquidarán de acuerdo a la naturaleza de la misma como Guardia de Cargo, Agrupación de Horas o Guardia Extra.”
ARTÍCULO 5°.- EXCLUSIÓN: Exclúyase a los profesionales Bioquímicos, de los términos establecidos en el ARTÍCULO 10° “INCLUSIÓN” Inciso b): AGRUPACIÓN DE HORAS del Decreto Acuerdo N° 1178-S-2.020, y su modificatoria Decreto Acuerdo N° 1578-S/2020.‑
ARTÍCULO 6°.- Establecer como base de cálculo para determinar el valor del Nuevo Sistema de Guardias Médicas y Bioquímicas en todo el territorio provincial, la Guardia Médica del Interior, que surge del adicional o plus establecido por el Artículo 51° de la Ley N° 4135/84, sin que ello implique el reconocimiento o liquidación de citado adicional o plus.-
ARTÍCULO 7°. – Lo dispuesto en el presente Decreto Acuerdo será de aplicación a partir del 1° de julio del 2020 para profesionales Médicos y desde el 1° de Septiembre del 2020, para profesionales Bioquímicos.-
ARTÍCULO 8°.- Remítase a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-
ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos. Tierra y Vivienda: Desarrollo Humano; Educación: Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Ambiente y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR