BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 31/03/21

DECRETO Nº 1469-S/2020.-

EXPTE. Nº 721-210/10.-

y acum. N° 721-246/16, N° 721-510/11 y N° 721-341/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Daniela Lorena Garnica, CUIL 27-26793518-7, al contrato de servidos en el cargo categoría A (j-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, que detentaba bajo dependencia de la Secretaria de Salud, a partir del 22 de noviembre de 2018.‑

ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Dra. María Laura Farfán, CUIL 27-32159815-9, al contrato de servicios en el cargo categoría A­30 horas, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, que detentaba bajo dependencia de la Secretaria de Salud, a partir del 22 de noviembre de 2018.‑

ARTICULO 3°.- Téngase por aceptada la renuncia al adicional por dedicación exclusiva (j-1), del cargo categoría D, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, presentada por el Dr. Raúl Eduardo Villegas, CUIL 20-11256292-4, a partir del 1° de abril de 2010.‑

ARTICULO 4°.- Déjese sin efecto el artículo 3° del Decreto N° 212-S-15, de fecha 18 de diciembre de 2015, en el cual se designa al Dr. José Luis Cerezo CUIL 20­24706422-3, en el cargo profesional de 24 horas semanales, Ley N° 5498, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6­-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”.‑

ARTICULO 5°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Dra. María Alejandra Melano, CUIL 27-20701455-4, al cargo categoría B (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.:R 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 3 de julio de 2011.‑

ARTICULO 6°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos —Ejercicio 2020 — Ley N° 6149, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R6-01-11 HTAL. “Dr. GUILLERMO C. PATERSON”

SUPRIMASE

Categoría                           N° de Cargos

D (j-1)                                                          1

Profesional 24 hrs.                                   1

B (j-2)                                                          1

Agrup. Profecional

Ley N° 4418

Total                                                             3

CREASE

Categoría                           N° de Cargos

D-30 horas                          1

A-30 horas                          1

A (j-2)                                                          1

Agrup. Profecional

Ley N° 4418

Total                                                             3

 

ARTICULO 7°.- Téngase por adecuado al Dr. Raúl Eduardo Villegas, CUIL 20-­11256292-4, en el cargo categoría D, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, a partir del 1° de abril de 2010.‑

ARTICULO 8°.- Téngase por designadas a las Dras. Daniela Lorena Garnica, CUIL 27-26793518-7, y María Laura Farfán, CUIL 27-32159815-9, en los cargos categoría A-30 horas, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, y Mari Amor De Oliveira, CUIL 27-32161248-8, en el cargo categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, en la U. de O. R 6-01-09 Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson” de San Pedro de Jujuy, a partir del 23 de noviembre de 2018.-

ARTICULO 9°.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atenderá con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N° 6149, que a continuación se indican:

EJERCICIO 2020

La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R 6-01-09 Hospital Dr. Guillermo C. Paterson.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26 para Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 10°.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 11°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga  sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR