BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 31/03/21

DECRETO Nº 1214-S/2020.-

EXPTE. Nº 723-311/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente Ejercicio 2020- Ley N° 6149, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD

U. de O.: R6-01-11 del Hospital Dr. Oscar Orias

SUPRIMASE

Categoría                                                     N° de Cargos

B-5 (i-1)                                                      1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley N° 4413

Total                                                             1

CREASE

Categoría                                                     N° de Cargos

B-1                                                                1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley N° 4413

Total                                                             1

 

ARTÍCULO 2°.- Téngase por designada en carácter de interina a la Lic. María Laura Nieva, CUIL 27-34091330-8, en el cargo categoría B-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Licenciada en Nutrición, de la Unidad de Organización R6-01-11 del Hospital “Dr. Oscar Orias”, a partir de día 2 de mayo de 2.018 y hasta el llamado a concurso.‑

ARTÍCULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.020, Ley N° 6149, que a continuación se indican:

Ejercicio 2020:

Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-11 Hospital “Dr. Oscar Orias”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 5°.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR