BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 31/03/21
DECRETO Nº 11268-ISPTyV/2019.-
EXPTE. Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2019.-
VISTO:
La Ley Nacional N° 27.469, Decretos N° 8675-ISPTYV-2019, N° 8970-ISPTYV-2019, y N° 10386-ISPTYV-2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, a partir del día 10 de enero de 2.019 y conforme la Ley Nacional N° 27.469 de aprobación del Consenso Fiscal, compete a las jurisdicciones provinciales establecer las tarifas eléctricas diferenciales destinadas a los sectores de la población económicamente vulnerables.
Que, por Decreto Provincial N° 8.675-ISPTYV-2.019 se dispuso con carácter transitorio y por un plazo de noventa (90) días, el régimen de tarifa social para usuarios del servicio de energía eléctrica (RTSPUEE), facultando a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU), para establecer criterios selectivos, determinar porcentajes de descuentos, instituir criterios sociales y económicos para la obtención del beneficio, y llevar adelante el re empadronamiento de usuarios.
La Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones por Resolución Nº 46-SUSEPU-2019, estableció condiciones, requisitos de inclusión, exclusión y cristalizó el re empadronamiento a partir del 8 de abril de 2.019.
Por Decreto N° 10.386-ISPTYV-2019, se prorrogó el régimen transitorio establecido por Decreto N° 8.675-ISPTYV-2019, para empadronados, hasta el día 31 de diciembre de 2.019; pero, para usuarios que no habían cumplido con el re empadronamiento, de manera excepcional, se mantuvo con tope de ciento cincuenta kilowatts por mes (150kWh/mes) hasta el 31 de octubre de 2.019, plazo que, como política activa de asistencia a sectores vulnerables, surge imperativo extender hasta el 31 de diciembre de 2019.
Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Prorrógase, con carácter excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2.019, el beneficio de tarifa social provincial ,con tope de ciento cincuenta kilowatts por mes (150kWh/mes), para usuarios del servicio de energía eléctrica, que Cuentan con él beneficio de tarifa social provincial, pero no dieron cumplimiento al re empadronamiento dispuesto por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019.‑
ARTICULO 2°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento del presente.‑
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Siga al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase a la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones; Secretaría de Energía; y Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR