BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 31/03/21
DECRETO Nº 2555-G/2020.-
EXPTE. Nº 0200-218-2019.-
agregados 0412-1123-15, 0412-1122-15, 0412-1121-15, 0412-1120-15, 0412-1118-15, 0412-1116-15, 0412-1113-15, 1414-1067-18 y 0300-401-18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DIC. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Hacer lugar al Reclamo Administrativo Previo. (Ley N° 5238) tentado en autos por la razón social PETROLERA JUJUY S.A., a través de su apoderado legal Dr. Luís Alfredo Canedi, por el cual solicita el pago de deuda mantenida por el Estado Provincial por la provisión de líquidos combustible a la Policía de la Provincia de Jujuy durante los meses de Julio a Octubre del año 2015, a tenor de lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Consecuentemente, apruébase el CONVENIO de pago celebrado entre el ESTADO PROVINCIAL, representado por el señor Fiscal de Estado -Dr. Mariano Gabriel Miranda- y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas -CPN Carlos Alberto Sadir-, por una parte; y por la otra la razón social PETROLERA JUJUY S.A. representada por su Presidente D. Marcos Enrique Calachi, cuyo texto corre agregado en autos.-
ARTICULO 3°.- La erogación emergente de lo dispuesto por el Artículo 2° se atiende con afectación a la Partida: 3-10-15-1-27 “Gastos de Juicios contra el Estado Provincial”, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos -Ejercicio 2020 (Ley N° 6149), para la Jurisdicción “L” Deuda Pública.-
ARTICULO 4°.- Dejase establecido que las sumas dinerarias adeudadas y asumida por el Estado Provincial, a las que refiere el Artículo 2° del presente, es sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas, por acción u omisión, emergentes de las resoluciones administrativas o penales en que se encuentran incursos los funcionarios y/o agentes involucrados en las causas que dieron origen al presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Por Secretaría General de la Gobernación notifíquese al presentante de los términos del presente Decreto.-
ARTICULO 6°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, gírese a la Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Seguridad y Policía de la Provincia para conocimiento y demás efectos.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR