BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 31/03/21

DECRETO Nº 2321-E/2020.-

EXPTE. Nº 246-14-2020.-

C/ Agregado: 1056-11472-15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Planta de Personal de Planta Permanente de la Unidad de Organización “4” Secretaría de Gestión Educativa, dependiente de la Jurisdicción Ministerio de Educación, como se detalla a continuación:

CREASE:

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL LEY N° 3161/74

CARGO                               CATEGORIA                    CUPOF N°

1                                             1                                             194998

ARTICULO 2º.- Desígnese en el cargo Categoría 1, Personal de Escalafón General – Agrupamiento Servicios Generales- Ley N° 3161/74, de Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, Unidad de Organización “4” Secretaría de Gestión Educativa, a la Sra. Florentina Castillo CUIL N° 27-10007938-6, a partir de la fecha del presente Decreto, para cumplir funciones en el Departamento de Educación Artística, dependiente de la Secretaria de Gestión Educativa.-

ARTICULO 3°.-  Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de “Gastos en Personal” asignadas a la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O. 4 Secretaría de Gestión Educativa, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 Personal Contratado de la U. de O. 4 Secretaria- de Gestión Educativa, que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01-01701-01-96 Regularización Decreto N° 9316-G-19 asignada a la. Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley Nº 6149 Ejercicio 2020.-

ARTICULO 4°.- Establécese que a ‘partir de la fecha del presente Decreto, se rescinde el Contrato de Locación de Servicios, Categoría 1, del Escalafón General celebrado oportunamente con la Sra. Florentina Castillo.-

ARTICULO 5°.-  El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 6°.-  Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Educación para su conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR