BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 31/03/21

DECRETO Nº 2298-E/2020.-

EXPTE. Nº 246-11-2020.-

C/ Agregado: 1056-11868-15.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Planta de Personal de Planta Permanente de la Unidad de Organización “4” Secretaría de Gestión Educativa, dependiente de la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, como se detalla a continuación:

CREASE:

PERSONAL DE ESCALAFON GENERAL LEY N° 3161/74

CARGO                               CATEGORIA                    CUPOF N°

1                                             3                                             189675

ARTICULO 2°.- Desígnase en el cargo Categoría 3, Personal de Escalafón General — Agrupamiento Administrativo- Ley N° 3161/74, de Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción “F”. Ministerio de Educación, Unidad de Organización “4” Secretaría de Gestión Educativa, a la Sra. María de los Ángeles Marassa, CUIL N° 27-28376007-9, a partir de la fecha del presente Decreto, para cumplir funciones en el Departamento Tesorería, dependiente de la Dirección Provincial de Administración.-

ARTICULO 3°.-  Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las respectivas partidas de “Gastos en Personal” asignadas a la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O. 4 Secretaría de Gestión Educativa, para lo cual se autoriza a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la partida 1-1-1-2-1-9 Personal Contratado de la U. de O. 4 Secretaria de Gestión Educativa, que de resultar insuficiente tomará fondos de la partida 01:01-01-01-96 Regularización Decreto N° 9316-G-19 asignada a la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N° 6149 Ejercicio 2020.-

ARTICULO 4°.- Establécese que a partir de la fecha del presente Decreto, se rescinde el Contrato de Locación de Servicios, Categoría 4, del Escalafón General celebrado oportunamente con la Sra. María de los Ángeles Marassa.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal y Ministerio de Educación para su conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR