BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 31/03/21

Modificación de Cláusula de Contratos de Cláusula de Contrato de Constitución de “LA REVOLTOSA S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de julio del año dos mil veinte y conforme a la Cláusula Décima Primera, se autoriza al Dr.  GUILLERMO AGUSTIN GARLATTI M.P. 2941, y conforme las facultades otorgadas en la cláusula décima primera, conviene en modificar la Cláusula Décima Primera del Contrato de Constitución de la Sociedad denominada “LA REVOLTOSA S.R.L”, la que quedara redactada de la siguiente manera: DECIMA PRIMERA: Los socios constituyentes de común acuerdo autorizan al Dr. Guillermo Agustín Garlatti M.P. 2941 con casillero de notificaciones N° 1176 con domicilio legal en calle General Paz n° 459 de esta ciudad, para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, con facultades de aceptar las modificaciones que indique el referido Registro, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, realizar las publicaciones en el boletín oficial, acompañar y  desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el art. 149 de la ley 19.550.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de enero del año 2020 se formaliza el presente contrato  constitutivo de la sociedad “LA REVOLTOSA S.R.L” a cuyo fiel cumplimiento se obligan de acuerdo a derecho, firmado de conformidad los socios, cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.- Es prueba de conformidad, se expide y firma cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de julio del año dos mil veinte.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 03 de Diciembre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

31 MAR. LIQ. Nº 23112 $507,00